En una de las actas de trabajo que pueden consultarse en la página web del Congreso de la República se puede leer la decisión que tomaron los comisionados de hacer públicas la sesiones de trabajo amparándose en el principio de publicidad que establece el artículo 30 constitucional. Hubo alguna objeción, debido a lo que establece alguna otra norma, no obstante primó dicho principio.
Justamente el actuar de la comisión de postulación se convierte en el ejemplo perfecto para demostrar la forma parcial que implica la transparencia de las reuniones por medio del acceso público a las mismas, así como la posibilidad de consultar los documentos y las actas de las sesiones a la página web del Congreso de la República. Si bien, era lo mínimo que podían haber hecho en aras de preservar la transparencia de su labor y en cumplimiento a lo que exige la Ley de Comisiones de Postulación, pudieron haber llegado a alcanzar estadios que favorezcan más la transparencia.
No estoy seguro si los comisionados tienen conocimiento, pero deberían asegurarse de que la página web del Congreso funcione bien, pues el año pasado varias denuncias públicas se presentaron sobre los problemas de funcionamiento de dicha plataforma electrónica. Cindy Espina ha escrito ampliamente sobre este asunto en el periódico vespertino La Hora. Así las cosas, el empeño por transparentar el trabajo de la comisión puede enfrentar serios problemas, pues la posibilidad de acceder a la información dependerá de las posibilidades técnicas del servidor del Congreso o de los funcionarios de informática de dicha dependencia.
Por otra parte, haciendo una revisión de las actas se puede establecer que las sesiones serán grabadas en audio y vídeo, no obstante, no se señala en donde se puede acceder a las mismas ya que en la página del Congreso no está dicho enlace.
Los comisionados aún están a tiempo de tomar decisiones que permitan hacer un trabajo más transparente y público. Eso requiere esfuerzo y recursos pero es factible. Es necesario conocer todo el expediente de todos aquellos que presentaron su candidatura pues de esa forma se puede conocer mejor al candidato o verificar si éste posee algún impedimento. No puede argumentarse que la publicidad de los datos personales debe privilegiar el secreto. En este caso, no sería apropiado dicho criterio. No tendría justificación legal, pues en una decisión de esta naturaleza, la sola voluntad de presentar la candidatura a un cargo público abre las puertas para el conocimiento público de todos los datos que impliquen el conocimiento personal y profesional de un postulante. Además, si se lee detenidamente la Ley de Acceso a la Información Pública, ninguno presentará datos que entren en la causal de sensibles y por lo tanto sean objeto de un tratamiento alejado de la publicidad.
Finalmente, es necesario hacer público los criterios en los que se ha basado cualquier rechazo a una candidatura, así como los puntajes que todos los comisionados otorguen a los postulantes. Lo importante de grabar sesiones de trabajo es tener la posibilidad de conocer el sentido de las discusiones, pero sobre todo el sentido de las votaciones de cada uno de los comisionados. La decisión que se tomará en el seno de dicha instancia es de gran importancia para la democracia del país. De esa cuenta, no sólo es necesario conocer documentos que contienen decisiones finales. La discusión y la fundamentación de toda decisión política deben ser públicas.
Más de este autor