Esta Ley para la Protección de las Obtenciones Vegetales [19-2014] bien podría identificarse como la Ley de los 550 millones de quetzales con puñalada de propina para los guatemaltecos. A partir de esta identificación, planteo una crítica con miras a fortalecer la idea de una derogación de este inoportuno instrumento.
Primero, la forma y contenido. La forma en la que se gesta la ley, parece claro, está inspirada en la urgencia de aprobar “Endeudamiento Público Externo” y ampliar el Presupuesto General de Ingresos del Estado, concretamente para la Cartera de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. En consecuencia el contenido de la Ley en lo que concierne a Obtenciones Vegetales, sólo puede generar, razonablemente, una tremenda desconfianza y consecuentemente un rechazo generalizado.
Segundo, seriedad. Aquellos que piensa que hay que analizar seriamente el instrumento, deben recordar que el proceso que le dio origen no es serio y aunque formalmente es legítimo, creo que la población debe rechazar tajantemente la manera en que se ha desvirtuado el ejercicio legislativo. Esta ley no debería existir y me parece que la población no debe caer en la trampa de debatir el contenido de este error legislativo, pues con ello se está legitimando. La población debe mantener firmeza en el rechazo de este instrumento. Si la motivación es retomar, mediante Ley específica, la adhesión al convenio UPOV ratificado en 1996, el proceso debe inspirarse en los beneficios netos que un instrumento de esta naturaleza otorga al país.
Tercero, algunas evidencias. Hay que señalar que la ley [19-2014] es una reproducción incompleta del convenido UPOV de 1991. Por lo mismo resulta confusa aunque no por ello claramente sesgada en favor de los intereses primarios –y agrega otros– que dan vida a dicho convenio. Ésa es una razón para su rechazo. Y este rechazo es suficiente para que el Gobierno, contratado para defender los intereses nacionales, y con algunas capacidades técnicas sostenidas con recursos públicos, se esmere en revisarla conforme los intereses nacionales.
No obstante lo dicho, hay otras evidencias que exponen con claridad la falta de seriedad de la Ley [19-2014]. Esta Ley le asigna responsabilidades a un “Área” del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación –MAGA- que no existe, porque fue suprimida a raíz de una reestructura de esa entidad. Así mismo, esta ley ignora a otras Instituciones Públicas con responsabilidades en la materia de gestión de bienes naturales nacionales de carácter público –como CONAP e INAB–, sustentadas, no sólo en la Constitución Política, sino también en leyes específicas y en tratados internacionales ratificados por Guatemala –por ejemplo, el Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa de los Beneficios que se Deriven de su Utilización; el Convenio sobre Diversidad Biológica; el Tratado Internacional sobre los Recursos Filogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
Cuarto, ¿para qué? Este tipo de instrumentos legales deben asumirse inspirados en la idea de fortalecer una política pública mayor encaminada a lograr un beneficio socialmente preestablecido. Esta ley, tal y como está, no garantiza ningún beneficio, más bien, tiene el potencial de generar perjuicios. Una ley bienintencionada debe ser explícita con respecto a aquellos derechos nacionales que no va a ser violentados, sobre todo cuando la iniciativa tiene orígenes externos.
Quinto, derechos inalienables. Una Ley de esta naturaleza no puede vedar a ningún guatemalteco el uso de los bienes naturales de esta tierra, sobre todo, cuando un tercero los manipule buscando beneficios particulares de carácter monopólico. Es obligación del poder público, facilitar el acceso a conocimientos, recursos y condiciones para asegurar un acceso equitativo de los bienes naturales requeridos para la satisfacción de las necesidades vitales de los guatemaltecos. Cuando es incapaz de hacerlo, como es usual, debe abstenerse de emitir disposiciones que van en perjuicio de la propia creatividad de los ciudadanos para satisfacer esas necesidades bajo esquemas de relacionamiento armónico con la naturaleza, que en nuestro caso, son milenarios. Frente a las recurrentes crisis alimentarias, por ejemplo, una ley de esta naturaleza resulta siendo un agravante inaceptable.
Finalmente, si las autoridades nacionales desean estimular un intercambio serio y con perspectiva científica entre los estamentos sociales deben hacerlo previo a la puñalada. El derecho de los guatemaltecos a participar en las discusiones sobre la adopción de decisiones de esta naturaleza es inalienable y también ha sido reconocido en leyes y tratados internacionales ya suscritos por el país.
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