En los últimos días aparece en los titulares de los medios de comunicación la discusión sobre la posibilidad de que se les impida tomar posesión de su cargo a los diputados electos Lucrecia Hernández Mack (Semilla), Carlos Mencos (UNE) y Diego González (Vamos) por carecer de la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos que extiende la Contraloría General de Cuentas.
De los artículos 16 y 30 de la Ley de Probidad se desprende la obligación de presentar esta constancia: su ausencia es impedimento para optar a cargos y empleos públicos. Además, la Contraloría General de Cuentas emitió el acuerdo 106-2019 en diciembre, en el que requiere la constancia para quienes tomarán posesión de sus cargos de elección popular la próxima semana. También se solicita esta constancia como un requisito para inscribirse como candidato en un proceso electoral en virtud del inciso I del artículo 53 del reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
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Estos ciudadanos —ahora diputados electos— presentaron su constancia, fueron inscritos, participaron en el proceso electoral y resultaron elegidos diputados al Congreso de la República. Pero ahora que desean obtener la constancia transitoria aparecen unas denuncias irregulares que les impiden obtenerla —cuyas particularidades no son tan relevantes en este análisis en virtud del principio constitucional de presunción de inocencia—.
Todo esto se da en el marco de la calificación de credenciales que realiza el Congreso de la República en cumplimiento del inciso a del artículo 170 de la Constitución. No es la primera vez que sucede esta calificación ni el primer caso de esta naturaleza. De hecho, existe el caso reciente del diputado electo Édgar Zamora, a quien se le impidió tomar posesión al no presentar la constancia. Zamora promovió una acción de amparo, pero la Corte de Constitucionalidad avaló la decisión del Congreso bajo los argumentos de mantener la potestad conferida al Legislativo (que existe en otros ordenamientos jurídicos) de mantener la integridad parlamentaria al verificar que se cumpla con los requisitos que establecen la Constitución y las leyes. Esta magistratura declaró sin lugar el amparo y el diputado nunca asumió.
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En esa oportunidad, la corte no tomó en cuenta las doctrinas del bloque de constitucionalidad y el control de convencionalidad. No tomó en cuenta tratados de derechos humanos, en especial el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que, al referirse al ejercicio de los derechos políticos, indica que «la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena, por juez competente, en proceso penal».
Y en este caso no existe condena, sino una denuncia que impide obtener una constancia transitoria. Así, al impedir que los diputados asuman el cargo se vulneran los derechos políticos a elegir y ser elegido. Además, se daña el sistema democrático, puesto que se distorsiona la legítima voluntad popular expresada en las urnas, por la que estos ciudadanos resultaron elegidos. Esto también abre un debate sobre un planteamiento que desde hace tiempo sostiene el abogado Édgar Ortiz sobre la inconstitucionalidad —e inconvencionalidad— del requisito del finiquito. Bien señala él que algunos aplaudieron en su momento las decisiones de la corte por los altos niveles de impunidad y por la disfuncionalidad de nuestro sistema democrático. Sin embargo, por encima de los argumentos de conveniencia política están los derechos fundamentales.
Esto no es un asunto ideológico. Ahora, para mayor claridad, se trata de tres diputados de partidos con profundas diferencias políticas. Es momento para que la Corte de Constitucionalidad corrija la plana y no cometa la misma injusticia que cometió contra Édgar Zamora. Aunque usted no esté de acuerdo con Lucrecia Hernández o no le parezcan Carlos Mencos o Diego González, tienen derecho a asumir.
Si se permite esta arbitrariedad, cualquiera que tenga influencia en la Contraloría General de Cuentas podrá impedir en el futuro que asuman diputados legítimamente electos. Hoy son ellos. Mañana pueden ser otros. O ustedes. Es una navaja de doble filo que daña la democracia.
Ojalá que la Corte de Constitucionalidad enderece el rumbo y corrija el error que cometió hace cuatro años. Que prevalezca el respeto de los derechos fundamentales y no se dañe más nuestro incipiente sistema democrático.
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