Similar a un alquiler, en el leasing habitacional una entidad financiera le permite a una persona el uso de una vivienda a cambio de un pago mensual equivalente a una renta. El plazo del contrato puede ser por un período que va desde un par de años hasta 30. Una vez cumplido el plazo, a diferencia de un alquiler, la persona puede decidir si compra la vivienda o la devuelve. Si la compra, una porción de los pagos mensuales de renta que hizo serían acreditados al precio de la vivienda. En ese momento podría obtener un crédito hipotecario para el saldo.
Para la familia, todo este proceso se puede hacer sin necesidad de un enganche, que en un financiamiento tradicional, como un crédito hipotecario, sería necesario. Este es un beneficio importante porque el ahorro para el enganche es una de las barreras más altas para que las familias alcancen las condiciones necesarias para calificar a un crédito hipotecario. El leasing habitacional lo elimina.
Adicionalmente, el leasing habitacional tiene otros beneficios: a diferencia del crédito hipotecario, el título de propiedad de la vivienda pertenece a la entidad financiera con la cual se suscribe el contrato. Esto baja considerablemente el riesgo para la entidad financiera. De esta manera, un leasing habitacional representa un riesgo menor que el de otorgar un crédito hipotecario, y eso significa que más familias de menores ingresos podrían calificar.
Cuando la persona ejerce la opción de compra acordada, el título de propiedad del inmueble pasa a nombre de ella. Para cuando esto sucede, la entidad financiera tuvo la oportunidad de conocer muy bien al individuo a través del pago puntual de sus rentas. De esa manera, la entidad financiera logra modificar el perfil de riesgo del individuo, lo que lo hace elegible para un crédito hipotecario en buenos términos.
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Este sistema es ideal para familias que ya pagan alquiler y a las cuales se les dificulta ahorrar para el enganche. Con el leasing habitacional, estas familias se pueden mudar de una vivienda precaria a una más adecuada fácilmente y sin necesidad de dar enganche.
Con el leasing habitacional podríamos ayudar a decenas de miles de familias guatemaltecas, incluyendo a muchas que viven en asentamientos. El primer paso debe ser la aprobación de la Ley de Leasing, iniciativa 4,896, que ya pasó por tercera lectura en el Congreso. Solo falta voluntad política para aprobar la ley.
Con la aprobación de dicha iniciativa, todavía tendríamos un impedimento: para que un inversionista esté dispuesto a invertir en desarrollar vivienda en alquiler, este debe tener la certeza de que, siguiendo un procedimiento digno y justo para el arrendatario, cuando este no cumpla con las condiciones del contrato, el arrendador podrá desalojarlo de la propiedad a través de las autoridades.
Por esa razón se debe derogar la Ley de Inquilinato, decreto 1,468. Esta ley, de 1961, fue diseñada para proteger a las familias, pero, como impide desalojar a un inquilino que no paga, hoy representa una enorme barrera que previene que se desarrolle vivienda digna en alquiler.
En conclusión, la vivienda en alquiler también es digna. Los que apoyamos el desarrollo de vivienda social entendemos que no todo el mundo puede, quiere o debe comprar una vivienda. Para muchos que requieren movilidad, que no tienen referencias bancarias o que quizá tienen sus ahorros invertidos en su empresa, una vivienda urbana en alquiler es ideal.
Hoy, por la Ley de Inquilinato, falta mucho desarrollo de vivienda adecuada en alquiler, lo que obliga a que muchos paguen rentas depredadoras por el alquiler informal de uno o dos cuartos sin baño en un asentamiento. Por esa razón, la generación de vivienda adecuada en alquiler es un mecanismo estupendo para afrontar nuestro creciente déficit habitacional. Sería una solución viable para afrontar la migración urbana. Con el leasing habitacional, esa vivienda en alquiler fácilmente puede convertirse en vivienda propia.
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