El Acuerdo de Paz, Identidad y Derecho de los Pueblos Indígenas, suscrito en 1995, expresa en su apartado E.3.: «Para fortalecer la seguridad jurídica de las comunidades indígenas, el Gobierno se compromete a promover, ante el Organismo Legislativo, con la participación de las organizaciones indígenas, el desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus normas consuetudinarias…».
Asimismo, el Acuerdo de Paz sob...
El Acuerdo de Paz, Identidad y Derecho de los Pueblos Indígenas, suscrito en 1995, expresa en su apartado E.3.: «Para fortalecer la seguridad jurídica de las comunidades indígenas, el Gobierno se compromete a promover, ante el Organismo Legislativo, con la participación de las organizaciones indígenas, el desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus normas consuetudinarias…».
Asimismo, el Acuerdo de Paz sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, de diciembre de 1996, dispone que «no se trata solamente de reconocer la existencia de distintos grupos étnicos y su identidad, como lo hace actualmente la Constitución en el artículo 66», por lo que se debe hacer realidad la resolución pronta de cualquier situación que altere la vida armoniosa de las personas mediante el fortalecimiento del sistema de justicia y el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas como mecanismo de resolución de conflictos.
Quiere decir que no es cierto que sea suficiente el artículo 66 constitucional. Además, no es cierto que el debate sea apresurado o precipitado. Por el contrario, es uno de carácter histórico, que se materializó como compromiso de Estado hace 20 años y que mediante la Ley Marco de los Acuerdos de Paz cobra obligación de cumplimiento, por lo que actualmente es una deuda histórica.
Los detractores menos formados y que manejan mayores elementos de racismo utilizan diversos medios para hacer creer que las sanciones del derecho indígena son los linchamientos. Este argumento es bastante vacío y carece de sustento cuando se revisa la historia del país y se evidencian los linchamientos como prácticas intimidatorias contrainsurgentes, es decir, instaladas en tiempos recientes. A su vez, el sistema de justicia ha suscrito acuerdos de coordinación con autoridades de Totonicapán, de Santa Cruz del Quiché, del pueblo ixil de Nebaj, Chajul y Cotzal y del municipio de Chuarrancho, pues reconoce que la efectividad y la resolución de conflictos que se están llevando a cabo contribuyen a la paz y a la armonía social.
El abogado Pedro Ixchiú, en su presentación sobre pluralismo jurídico y fortalecimiento del Estado de derecho desde la democracia, recurre a una cita que finalmente describe los temores y establece el escenario de oposición. Cita a Rudolph von Ihering, quien en su libro La lucha por el derecho confirma que, «en términos de filosofía política, el derecho es una expresión de la lucha de clases. Y en términos de economía política, el derecho es un asunto del poder económico de relaciones de propiedad del que hablamos los abogados. Y es en ese marco conceptual en el que se diferencia el derecho indígena».
Finalmente, hay que decir que al reconocer el pluralismo jurídico se fortalece la unidad política del Estado de Guatemala. A 20 años de la firma de los acuerdos de paz estamos ante la oportunidad de pagar la deuda histórica.
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