¿Qué quiere decir que un Estado sea soberano? ¿Cómo incorpora la Constitución guatemalteca el concepto de soberanía? La respuesta a estas preguntas podría aportar a reducir la polarización en el discurso actual.
Derecho internacional y soberanía
Desde un punto de vista tradicional, soberanía es la capacidad del Estado de regular su propio poder, lo que en el plano de las relaciones entre los Estados se manifiesta como la capacidad de cualquiera de estos de defender sus intereses limitando la intervención extranjera. Pero el derecho es un cuerpo en continuo desarrollo, que se adapta al contexto geográfico y social en que se aplica. Es por ello que, al discutir el rol de una entidad como la Cicig en Guatemala, no solo debemos atender a las nociones generales de soberanía, sino también aterrizar ese concepto a su contexto y desarrollar una terminología propia.
En su artículo 141, la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) dice que «la soberanía radica en el pueblo, quien la delega, para su ejercicio, en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial». Dicho de otro modo, es el pueblo el que da la autoridad a estos organismos para gobernar según sus competencias, y la soberanía no es sino un poder delegado de forma condicional a una autoridad, a su capacidad de cumplir con un fin ulterior. En este caso, el fin es garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral, como también detalla la CPRG.
Siguiendo este argumento, la soberanía se asegura y consolida con la ratificación de tratados internacionales que promuevan derechos humanos y mejoras que otorguen mejores condiciones a los ciudadanos y mayores estándares de actuación a los poderes del Estado. Es por esto que no hablamos de una violación de la soberanía de un país cuando este cumple con normativas internacionales de derechos humanos, sino de una aplicación de disposiciones acordadas en el plano internacional (con el pleno rigor constitucional para asegurar que no atentan contra los derechos de las personas).
El rol de la Cicig en el orden constitucional guatemalteco
El Estado de Guatemala está construido, entonces, a partir de una constitución pluralista y multinivel, con una combinación de mecanismos internos y externos vinculados por una visión centrada en el individuo y en sus derechos. Es en este marco en el que se inscribe la acción de la Cicig, ente internacional que se creó para asistir al Estado en la consolidación de su capacidad de impartir justicia y garantizar la seguridad a sus ciudadanos.
La comisión ha cometido errores en el pasado. Sin embargo, que desde su postura promueva cambios necesarios a nuestro sistema para mejorar las condiciones de los ciudadanos no opera en detrimento ni de los derechos ni de las libertades individuales.
Los sistemas constitucionales modernos son, ante todo, una expresión de las normas sociales en un tiempo y un espacio determinados. Y es por eso que el acompañamiento de la Cicig al planteamiento de reformas está permitido, siempre y cuando el planteamiento suponga un reflejo de necesidades en nuestra sociedad y el planteamiento se enmarque dentro del orden constitucional (debe seguir los procesos y no violar los derechos de los ciudadanos). Es por ello que su rol dentro de un proceso amplio y consensuado de reformas constitucionales es, en todo caso, un refuerzo a la soberanía del Estado de Guatemala.
Discutir el contenido de las reformas es importante, pero cerrarle la puerta a esta discusión aduciendo intervencionismo y violación a la soberanía ignora, por una parte, que el derecho es un cuerpo de conocimiento en constante cambio y, por otra, que la Cicig o cualquier otra autoridad puede participar en el proceso constitucional de acordar y revisar los principios y valores básicos que rigen nuestra sociedad. El interés de todos debería ser mejorar y abrir más oportunidades para impulsar el bien del país.
Más de este autor