Por Gilberto Morales
Orondo y seguro a pesar de que circula por la Internet un fragmento de una película en donde la voz un soldado bajo sus órdenes cuando el ahora general cumplía misiones de inteligencia en Nebaj, afirma “sólo los trajimos y se los presentamos al mayor” –Otto Pérez-, continúa la voz del soldado “el mayor los interrogó, pero no quisieron decir nada ni por la buenas ni por las malas”.
A continuación en un primer plano el entonces mayor Otto Pérez, les lee a los periodistas Allan Nairn y a Jean Marie Simon un cuaderno de los supuestos guerrilleros capturados y entregados a su persona, mientras los cuatro cadáveres ensangrentados de éstos sirven de back. Obviamente para que los cuerpos que sirven de fondo de la secuencia descrita hubieran podido decir algo, fue porque se le “entregaron” vivos.
La manifiesta seguridad de Otto Pérez en su reto es sin duda producto de la certeza que el instrumento jurídico que tipifica el genocidio no contiene las características asignadas al desarrollo de la guerra interna en el país.
El uso común del lenguaje en contradicción con los requisitos de la figura jurídica establecida por la Convención para la prevención y la sanción de los delitos de genocidio (ONU, agosto de 1948), le permiten esa confianza.
Las organizaciones defensoras y promotoras de los derechos humanos así como los activistas en este campo se metieron por su propio pie en una trampa semántica…complicada.
Esta trampa que además de permitir el desplante del ahora candidato presidencial, puede en su momento ser un obstáculo para que las querellas legales no procedan en los tribunales de justicia. Facilitan que cualquier rábula, de esos que hemos visto actuar con excesiva frecuencia en distintos juicios, defienda con éxito a asesinos de guerra.
Se entiende la indignación de las organizaciones mencionadas pero las denuncias y su posterior desarrollo en las cortes de justicia deberán estar fundamentadas a derecho.
Se entiende, decíamos, que ante el horror de los crímenes monstruosos cometidos por el ejército guatemalteco en contra de la población civil indefensa, sin respetar edades ni sexos, ni la vida comunitaria y sus redes solidarias, que únicamente la calificación de genocidio pueda contener el significado de aquellos, por ahora, inefables crímenes.
La Convención
La Convención para la prevención y la sanción de delitos de genocidio adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948, en su artículo II a la letra dice: “En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:…”
Y a continuación en ese estrecho marco de condiciones enumera los actos considerados como tal. La guerra interna o guerra especial, como se le llamó en la doctrina de la guerra contrainsurgente al enfrentamiento armado interno que se dio en el país durante 36 años, se justificó desde el punto de vista de la oligarquía y de los intereses de los Estados Unidos como una lucha política en contra del comunismo. Es decir un motivo político fuera del campo de lo que ese instrumento de protección considera como tal crimen.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua contribuye a crear confusión, en tanto incluye en su definición del término, las razones políticas.
Apunta también en esa dirección el hecho que el Ejército para el mantenimiento de las condiciones de exclusión, racismo y explotación del trabajo a favor de los intereses de la oligarquía nacional y de los intereses tanto económicos como políticos de los Estados Unidos de Norteamérica, estuviera integrado desde su tropa, la oficialidad baja y, con menos frecuencia, en su oficialidad media y alta por algunos oficiales y suboficiales indígenas. Y que también la estructura de vigilancia, control y asesinatos materializada en la red de comisionados militares tuviera esa composición étnica. Asimismo, más tarde las patrullas de autodefensa civil se integraron, en las áreas rurales completamente por comunitarios indígenas, con la excepción de algunos de los jefes de éstas, designados por el Ejército.
Para las misiones de represión y exterminio no se asignaban a soldados u oficiales pertenecientes a la misma comunidad, se les enviaba a otros departamentos en los que no tenían conocidos ni relación con las redes solidarias ampliadas, así como su idioma materno no correspondía con el de uso en el área a la que habían sido asignados, pero eran igualmente mayas. Esto excluiría la “razón” étnica en el exterminio de las víctimas y sus comunidades.
Otro elemento que pueden argüir en esta línea es que también hubo numerosa población urbana ladina o mestiza que fue asesinada, en este caso, especialmente por fuerzas policiacas.
En American Connection, de Michael McKlintock, hay una parte que bien valdría una glosa más completa. Alude allí al asesinato masivo de comunistas en Tailandia en 1965, en esa época se habló de un millón de muertos, y que por tal razón política no es considerado genocidio. El autor encuentra no obstante cierta similitud entre el ataque a la población ixil, con las del Jemer Rojo en Camboya. Los primeros, sostiene fueron asesinados por ser ixil, y por lo tanto subversivos –lo que constituye genocidio por su etnia-, es decir si eran ixil entonces eran subversivos, mientras que los segundos se oponían al Khmer Rouge, por ser musulmanes.
Como se puede ver, existe una condición proteica en la consideración del delito. Así las cosas, lo más cercano a lo real es que se puede hablar en Guatemala, de actos de genocidio, es decir acciones genocidas puntuales, esto es además del caso de los ixil, también válido en el caso de los Chuj, al norte de Huehuetenango.
El silogismo del odio
El vocero del gobierno de facto de Efraín Ríos Montt, Francisco Bianchi, de acuerdo siempre con el autor mencionado, justificaba el asesinato masivo de la población maya de la siguiente manera:
“La guerrilla ganó muchos colaboradores entre los indios. Entonces los indios eran subversivos, ¿verdad? ¿Y cómo luchar contra la subversión? Evidentemente, matando indios”.
A pesar que se pueden afirmar motivaciones racistas en este planteamiento, hay una mezcla perversa con razones políticas para la destrucción parcial de la población de los pueblos originarios guatemaltecos.
Y esto es posible como señala el sociólogo Carlos Figueroa Ibarra, “se puede calificar lo sucedido en el país de 1954 a 1976 (sic), como un genocidio”.
Sin embargo acepta que se da pie para que esto sea negado a partir de los términos de la Convención de la ONU. Y agrega, “precisamente en el caso de Guatemala es cierto lo que algunos especialistas afirman: que el concepto se vuelve elusivo y problemático”.
Los crímenes de lesa humanidad
Se ha dejado por otro lado sin tomar en cuenta la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra, la Convención contra la tortura y otros tratos, penas crueles, tratos inhumanos y degradantes. Que eventualmente podrían ser instrumentos de protección más cercanos jurídicamente a la tipificación de los crímenes de la guerra interna desarrollada en el país.
El Estatuto del tribunal militar internacional de Nüremberg el 8 de agosto de 1945, en su artículo 6 literal “c” define como crímenes contra la humanidad, al asesinato y al exterminio. Hechos llevados a la práctica por el Ejército y otros cuerpos represivos policiacos, paramilitares y parapoliciacos, ampliamente documentados en el informe de la Comisión de la Verdad, por el REMHI y otras fuentes.
Después de todo
Pero no se trata de aceptar el desafío de Pérez con una polémica técnica que oculte lo real y generar las condiciones de una manipulación mediática, sino condenar los hechos que resultan irrefutables. Y aquí cabe preguntarse, por qué el interés del candidato del Partido Patriota de tirar un velo de olvido sobre la larga tortura y el posterior asesinato de Efraín Bámaca, al condicionar su apoyo al impulso del Pacto Fiscal cuando era ministro Juan Alberto Fuentes Night, a cambio que no se pusiera en el tapete público el mencionado caso de tortura y muerte del comandante guerrillero (Prensa Libre, 24/8/2011).
Para finalizar, un ejemplo elegante de manipulación mediática vinculada siempre al caso de Efraín Bámaca y a Otto Pérez, no importaba el hecho de la tortura por dos años del comandante guerrillero, tortura en la que se le llegó a “inflar” no se sabe por cuáles medios –algunos fugados de esas cárceles clandestinas que lo vieron en ese estado afirmaron que su cuerpo estaba hinchado, deforme-, para luego de dos años de cautiverio y tortura, darle muerte y ocultar su cadáver, esto no importaba tanto como lo legal o no de la relación civil que tuvo en vida con la Harbury, aspecto sobre el que abundaban las noticias en los medios y en las columnas de prensa.
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