Qué tan protegida está la privacidad y qué tan abierta es la actuación de la burocracia es un parámetro del grado de fortaleza de un país. Para este, el derecho a la privacidad de las personas está garantizado en la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG). Los artículos 23, sobre Inviolabilidad de la vivienda, y 24, relativo a la Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros, son dos pilares del derecho de las personas a la privacidad. Para llevar a cabo acciones intrusivas contra la vivienda o las comunicaciones de las personas, la autoridad debe contar con una autorización judicial, que habrá de ser emitida conforme a derecho y no por capricho de funcionario alguno.
Los artículos 25, sobre el registro de personas y vehículos; 31, sobre el acceso a los archivos y registros estatales; y 32, sobre el objeto de las citaciones, completan el marco del derecho de las personas a la privacidad.
Los artículos 29 y 30 son la base de la obligación del Estado de rendir cuentas a la sociedad. El artículo 29 garantiza el libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, mientras que el artículo 30 obliga a las instituciones públicas a rendir cuentas al establecer que todos los actos de la administración son públicos. La única excepción son aquellos asuntos diplomáticos o de seguridad nacional, los cuales se desarrollan en la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). Es importante destacar que, en todo caso, debe prevalecer el Principio de Máxima Publicidad, según lo establece el artículo 3 de la LAIP, que también menciona la sencillez y celeridad del procedimiento de acceso. Sin embargo, esta norma se incumple cuando se establecen procedimientos engorrosos para acceder a la información pública que, de oficio, deben difundir todos los sujetos obligados.
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La LAIP establece también los criterios para definir información clasificada e información reservada. Sin embargo, en una evidente acción de abuso y uso indebido, varias dependencias, como sujetos obligados según el artículo 6, han decidido ocultar información que están obligadas a poner a la vista de la sociedad. La Corte de Constitucionalidad (CC), así como la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvieron arbitrariamente ocultar la información relativa a sus gastos en seguridad. Divulgar ese rubro no afecta su seguridad porque no se pide acceso a despliegue, métodos o estrategias. Se trata de saber cuánto le cuesta a la ciudadanía que sí tributa la protección en personas, equipos, vehículos y dispositivos de quienes administran el maltrecho sistema de justicia que la corrupción nos ha dejado.
La guinda del pastel la ha puesto recientemente el Ministerio Público (MP), que se ha negado a informar sobre el monto del salario y los aumentos que se ha recetado la jefa de este, Consuelo Porras, desde que asumió su primer período en la fiscalía. Amparado en el numeral del Artículo 23 de dicha ley, el MP oculta la información relativa a los ingresos pagados con impuestos destinados a la Fiscal General. El texto de marras precisa que se considerará información reservada, cuando esta, al difundirse, «… pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, la relacionada a los procesos de inteligencia del Estado o a la impartición de justicia».
Ninguna de estas es aplicable al conocimiento de cómo se engorda la bolsa de la Fiscal General tras seis años al frente del MP. Conocer esos datos no afectará investigación alguna en materia penal o judicial.
Es decir, Porras, y con ella la CC y la Corte Suprema de Justicia, hacen de la política de la opacidad su forma de actuación, cuando son sujetos obligados a rendir cuentas a la sociedad. Y, como suele repetir la opaca Consuelo Porras, nadie es superior a la ley, y eso la incluye a ella para que rinda cuentas
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