Esto es falso, ya que la ley establece que el directorio deberá despedirlo si no llega a la meta de recaudación y a otras metas de desempeño administrativo. Por lo tanto, para despedir a un superintendente con base en la ley actual, no es solo la meta de recaudación lo que se debe tomar en cuenta.
La evaluación del superintendente Abel Cruz será la primera que se dé conforme a las reformas indicadas por el decreto 37-2016. Esto, en virtud de que, aun cuando en mi caso ya estaban vigentes dichas reformas y fueron aplicadas a mi persona, el convenio de metas se había efectuado bajo la normativa anterior, lo cual impidió modificar el acuerdo o incluir en él los aspectos de desempeño en temas administrativos y de gestión, razón por la cual el directorio únicamente me evaluó por la meta de recaudación, y no por las otras. Es por ello que esta evaluación reviste una gran importancia para el futuro de la institucionalidad de la SAT y sentará un precedente sobre el futuro de los funcionarios que ocupen ese puesto.
Para esto, el directorio de la SAT aprobó, después de mi despido, un acuerdo que establece que la meta de recaudación es el 80 % de la nota total de evaluación y que las demás metas completan el siguiente 20 %. Ignoro con cuánto se aprueba esta evaluación, pero queda claro que el solo incumplimiento de la meta de recaudación no es causal de despido.
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El otro mito es el tiempo de nombramiento y los plazos de los períodos de los superintendentes. Antes del 2016, ese puesto no tenía un período definido, y lo que sucedía es que cada presidente le pedía al directorio (cuatro civiles cuyos cargos fueron vitalicios hasta el 2013, cuando se reformó la ley) que nombrara una terna de personas previamente escogidas por el presidente en un proceso completamente secreto. Básicamente, el presidente elegía a dedo con la anuencia del directorio. Este procedimiento se dio hasta después del caso La Línea (2015), cuando se realizó la primera convocatoria pública, a la cual me presenté como candidato y por la cual fui nombrado posteriormente, en marzo del 2016.
Luego de mi elección, un artículo transitorio del decreto 37-2016 establecía que se me debía efectuar una evaluación extraordinaria al final del 2016 y que, en caso de que la pasara, ocuparía el cargo hasta el 31 de diciembre de 2020. Fue esta la primera vez que la ley fijó una fecha exacta de traspaso de mando en la SAT. Esta condición se dio y fui confirmado en 2016 por el directorio de la SAT, por lo que automáticamente se instauró el primer período extraordinario (pues no era de cinco años completos) en la administración tributaria. Esto nos lleva a otra interrogante: ¿cuándo vence el período del actual superintendente? Y en caso de removerlo, ¿por cuánto tiempo se nombraría al siguiente?
Ciertamente, Abel Cruz es el primer superintendente elegido bajo los nuevos parámetros de la Ley Orgánica de la SAT y, por ende, el primero en tener un período de cinco años completos. Ya ha sucedido bajo esta premisa en casos como el del Ministerio Público, en el cual la Corte de Constitucionalidad estableció que ese período no se puede ir corriendo conforme los funcionarios sean nombrados, sino que corre de acuerdo con los plazos desde que el primer funcionario tomo posesión con ese plazo. Por lo tanto, si seguimos esta jurisprudencia, deberíamos decir que el actual período vence en marzo del 2023.
En fin, es complicado el tema de la evaluación del superintendente de la SAT. Y eso que no toqué lo relativo a la composición de la meta de recaudación, tema que da para otra columna. Pero una cosa es segura: lo que resuelva el directorio de la SAT en el presente caso será un gran precedente que afectará para siempre la institucionalidad de la administración tributaria y el sistema tributario del país.
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