Tuve la oportunidad de estar en la audiencia del caso IGGS-Pisa cuando el juez del Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Carlos Ruano Pineda, se excusó de conocer el caso por la siguiente razón:
Ella [la magistrada Blanca Stalling] solicitó mi presencia en su despacho a efectos de hacer requerimientos sobre el presente debate [el caso IGGS-Pisa].
Dichos «requerimientos» se trataban, entre otras cosas, de la libertad de uno de los acusados en el caso: Otto Molina Stalling, el hijo de la magistrada Stalling. En el momento en que el juez razonó su excusa estuve muy atento a las caras de los abogados defensores y de los acusados, quienes mostraron distintas reacciones del espectro emocional: nervios, incredulidad, enojo, negación y unas cuantas facepalms. En particular, la cara del hijo de Blanca Stalling al escuchar que el juez había presentado una denuncia en contra de su madre era algo de foto. Aunque, si creemos lo que dijo su madre de él en la famosa grabación («Mi hijo no sabe nada […] Está allí por mero fanfarrón [...] por bocón…»), entra en duda su capacidad de entender lo que estaba pasando a su alrededor.
En un golpe maestro de sincronización, con los medios aún tambaleándose tras las declaraciones del juez Ruano, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) presentaba en conferencia de prensa la grabación que confirma que la magistrada sí trató de influir en el caso. Reproduzco abajo, verbatim, la parte más contundente de la grabación (disponible entera aquí) para su referencia e indignación:
Yo lo único que pido es si en sus posibilidades estuviera, en primer lugar, pues coadyuvar con los otros jueces […] Ya no le voy a decir más, solo pedirle que si hubiera la posibilidad de otorgar la medida sustitutiva. Yo incluso me puse como responsable o garante de mi hijo […] Que se lleve a cabo el debate […] Y si está en sus posibilidades también ver que adelanten el proceso, pues […] Las fases son accesibles […] Yo le ruego a Dios y le pido a Dios que por lo menos les pudieran dar alguna medida a los que tengan la posibilidad…
Cuando tienes enfrente a uno de los jueces del tribunal del caso en cuestión, independientemente de tus opiniones sobre la adoración religiosa pública, no estás rogando a Dios. Estás cometiendo un delito.
El delito en cuestión es el de tráfico de influencias.
Comete delito de tráfico de influencias la persona que [...] influya en un funcionario o empleado público, prevaliéndose para ello de su jerarquía, posición, amistad o cualquier otro vínculo personal, para obtener un beneficio indebido, para sí o para tercera persona, en un asunto que dicho funcionario o empleado público esté conociendo o deba resolver...
Código Penal, artículo 449 bis
Las declaraciones de Stalling también se encuadran dentro de faltas gravísimas a la Ley de la Carrera Judicial (artículo 42, literal l[1]), lo cual puede justificar su destitución, así como representar una violación de las Normas de comportamiento ético del Organismo Judicial.
Es importante escudriñar los argumentos de la magistrada Stalling ante esta situación. Dejemos de lado los comentarios que desprecian al juez y a su tribunal, ya que les pueden provocar un caso crónico de vergüenza ajena.
Stalling afirma que el juez la buscó y le pidió una reunión para hablar del caso. La grabación muestra claramente que Stalling convocó al juez a la reunión en su despacho en la Corte Suprema de Justicia y, por ende, que no fue a petición del juez.
Stalling dice que le habló «como madre», y no como magistrada. La reunión tuvo lugar en la oficina de ella, lo que implica que es una reunión relacionada con el trabajo. También hay que tener muy presentes las fuerzas relativas del juez y de la magistrada. La disparidad de poder e influencia de uno y otra va más allá de la estructura altamente jerárquica del poder judicial en Guatemala: la magistrada Stalling es una fuerza temida por aquellos dentro (y fuera) de la judicatura por las amistades extrajudiciales que mantiene. Solo faltaba que durante la reunión le dijera: «Señor juez, le voy a hacer una propuesta que no podrá rechazar».
De paso, cabe mencionar que en estos casos de flagrancia, en los que el delito salta a la vista, de nuevo nos frustra la figura del antejuicio. Este caso es el ejemplo par excellence de por qué la reforma constitucional buscaba cambiar esta protección polémica. Se ha perdido tanto tiempo tintineando con este mecanismo de impunidad, tiempo regalado a la magistrada. En cualquier otro país ya habría sido removida de su cargo. Los poderes oscuros que ella maneja se están readecuando y se preparan para su inevitable destitución. Sin embargo, el imperio judicial que maneja Stalling no cae con ella, sino que es comparable con la Hidra. Y sin las herramientas adecuadas para depurar la judicatura, otra cabeza se levantará de las cenizas de la Blanca.
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[1] El artículo dispone que es falta gravísima «intentar influir ante otros jueces o magistrados en los procesos que tramitan en el marco de sus respectivas competencias».
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