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Jóvenes protestan en contra de la aprobación de la ley por la familia frente a la sede del Congreso de la República bloqueando el paso por la novena calle del centro histórico, el jueves 10 de marzo. Simone Dalmasso

Congreso votará por el futuro de la ley «antiderechos», pero mantiene la intención «provida»

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Congreso votará por el futuro de la ley «antiderechos», pero mantiene la intención «provida»

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El Congreso se alista este martes para, en teoría, desechar el Decreto 18-2022 con el que aprobó la «Ley para la Protección de la Vida y la Familia», que el mismo presidente Alejandro Giammattei aseguró que viola la Constitución Política y convenciones internacionales. Es la tercera vez que acudirán a un mecanismo que salva de las responsabilidades jurídicas al Legislativo y al Presidente.

La alianza oficialista en el Legislativo estará a prueba este 15 de marzo cuando, según la agenda, discutirán las objeciones contra el Decreto 18-2022, calificado como una «aberración», por analistas consultados por Plaza Pública, pues deja vacíos de interpretación que podrían repercutir en la criminalización de mujeres, y el discurso de odio a las personas diversas.

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Los diputados aliados a Giammattei se inclinan por archivar esta ley, basados en un instrumento que en otras ocasiones les sirvió para evitar futuras implicaciones legales hacia los diputados que la avalaron, y luego hacia el Presidente que por procedimiento debía aprobar o vetar.

Durante la reunión de los jefes de bloque celebrada el 14 de marzo, la presidenta del Congreso, Shirley Rivera, indicó que uno de los escenarios es archivar la «Ley para la Protección de la Vida y la Familia». Pero de momento, no todo está dicho: «los guatemaltecos en su mayoría tenemos fuertes convicciones conservadoras. Sin embargo, efectivamente tenemos el interés de mandarlo a archivo únicamente haciendo prevalecer nuestro deseo por tener la paz en nuestro país», señaló Rivera.

Lo que no dijo Rivera es lo que significa archivar el decreto, tampoco se especificó si las mismas bancadas votarán para deshacerse de la Ley que de nuevo tiene al Congreso bajo cuestionamiento.

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Archivar es una escapatoria legal

Para archivarlo, al menos 82 diputados deben votar a favor, basados en el Precedente Legislativo 2-2017 lo cual les permitirá poner fin inmediato y en definitiva al procedimiento de formación de la ley, sin que este sea enviado al Presidente de la República para que este lo vete, como también anunció que lo haría si este documento llega a su despacho.

El Precedente Legislativo fue aprobado después de una de las decisiones que más desgaste le provocó al gobierno de Jimmy Morales.

En septiembre de 2017, los diputados aprobaron, de urgencia nacional, conmutar las penas de hasta diez años de cárcel para la mayoría de delitos contemplados en el Código Penal. Entre los beneficiados con esa ley se encontraban políticos acusados de corrupción principalmente por investigaciones de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

Esta acción del Congreso desencadenó protestas de la población y marcó el surgimiento del término «Pacto de corruptos», como se le llamó desde entonces al acuerdo entre las bancadas del Congreso para procurarse impunidad. Lo anterior empujó a los diputados a desechar la ley antes de que entrara en vigencia y les causara problemas legales por contravenir otras leyes.

El abogado constitucionalista, Carlos Bezares, recuerda que la creación del Precedente Legislativo se dio en medio de un amparo que la entonces Corte de Constitucionalidad (CC) le había otorgado a él contra la aprobación de esa reforma. Los diputados habían incurrido en varias ilegalidades al conmutar las penas de hasta diez años, pero al crear el Precedente y archivarla, el amparo de la CC quedó sin materia. Fue una escapatoria de los diputados en ese momento.

El mismo procedimiento usó el Congreso a finales de 2020 después de aprobar el Presupuesto General de la Nación 2021. Tras una larga y accidentada sesión plenaria celebrada en el Teatro Nacional -celebrada ahí debido a la quema de una parte del Congreso tras las protestas del 21 de noviembre-, el legislativo utilizó el mismo precedente para archivar el Presupuesto General de la Nación aprobado con el monto más alto hasta ese entonces.

Para Bezares, la forma más efectiva que tiene el Congreso para deshacerse del Decreto 18-2022 es enviarlo a que se archive en la Dirección Legislativa. El abogado considera que permitir que Giammattei vete la Ley sería una forma de «limpiar al mandatario».

«Entonces van a decir que él (Giammattei) fue quien detuvo esta cosa (Ley de la Familia y la Vida). Es muy fácil armar un relato y el Ejecutivo decir «nosotros nos opusimos a ese decreto inconstitucional que minaba los Derechos Humanos de las minorías y lo impedimos vetando», típico del presidente que tenemos», señaló el analista.

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La intención antiderechos persiste

Aunque el mensaje presidencial decía que este decreto debía ser engavetado, no ocurrirá así necesariamente.

Que el Congreso confirme su intención de aprobar la «Ley para la Protección de la Vida y la Familia» y la envíe al presidente para que decida si la ratifica o la rechaza, es un escenario no tan lejano, pues la mayoría de diputados sostienen un discurso «provida».

El legislador Manuel Conde, del Partido de Avanzada Nacional (PAN), indicó en la reunión de jefes de bloque del 14 de marzo que Guatemala «debe» contar con una ley de este tipo.

«Creamos un precedente y es ley interna del Congreso y para eso es que sirve este procedimiento (el Precedente 2-2017). Las objeciones tendrán que ser orientadas a mejorar la discusión legislativa para que el decreto pueda tener uno de estos destinos: Archivarse o bien confirmarlo, y poder enviarlo al Legislativo con las observaciones que se puedan plantear. El tema que nos ocupa es de interés en el Congreso. En Guatemala debemos tener una ley provida y profamilia, y para eso se trata esta discusión», indicó Conde.

En su cadena nacional de la semana pasada, el jefe del Ejecutivo se mostró extrañado por la aprobación del Decreto 18-2022. Sin embargo, el diputado de la bancada Semilla, Samuel Pérez, asegura que en el Congreso «nada se aprueba sin que lo ordene el presidente Giammattei».

Quienes votaron a favor de aprobar esa ley, fueron las bancadas que desde el inicio de la actual administración de gobierno han apoyado las disposiciones de Giammattei, entre estasm las bancadas de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), Unión del Cambio Nacional (UCN), y Valor. 

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Era una propuesta del gobierno de Jimmy Morales

El 8 de marzo, día que se conmemoró el Día Internacional de la Mujer, y después de una jornada de marchas en contra de la iniciativa 5272, la alianza oficialista en el Congreso dio un retroceso en materia de derechos humanos, que ahora intenta borrar.

Fueron 102 diputados los que dieron luz verde a la redacción final de la «Ley para la Protección de la Vida y la Familia», un día antes del cumpleaños del presidente Alejandro Giammattei y de la declaración de Guatemala como «Capital Provida de Iberoamérica».

Esta propuesta existe desde abril de 2017, creada durante el gobierno de Jimmy Morales. Cuando presentaron el proyecto de ley, organizaciones defensoras de derechos humanos, de mujeres, de la niñez, promotoras de salud, y representantes de la población LGBTIQ dejaron claro los riesgos de la aprobación de la iniciativa.

Si bien tiene un «nombre bonito», en palabras de la diputada Lucrecia Hernández Mack, la normativa es una invitación a criminalizar a las mujeres, al odio y a prejuicios hacia poblaciones vulnerables. 

«Esta ley la aprobó un Congreso que además de procurar impunidad, quiere recortar derechos y también busca congraciarse con grupos conservadores», dice Stephanie Rodríguez, abogada y analista de temas políticos.

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Las inconsistencias que la deberían anular

El Decreto 18-2022 está conformado por 19 artículos y tiene varias inconsistencias que lo hacen inviable.

En su parte inicial, argumenta que existen «grupos minoritarios» que «proponen corrientes de pensamiento y prácticas incongruentes con la moral cristiana». En el Capítulo I, artículo 2, señala que el concepto de familia es exclusivamente referido al núcleo formado por padre, madre e hijos. Es decir, excluye a familias distintas de esa conformación o estructura.

Marisa Batres, abogada de la Sociedad de Profesionales por la Dignidad y la Justicia, señala que esta fue una primera inconsistencia. «Lo que esta ley hace es definir cómo se constituye una familia, pero eso no se puede hacer. En la Constitución Política no se establece una definición de familia porque esta depende de factores como el tipo de comunidad, la época, las condiciones de vida», asegura. Aún no están claros los alcances que podría tener esta imposición.

El decreto aprobado por el Congreso también señala a la institución del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, y prohíbe la unión entre personas de la población LGBTIQ.

El artículo 16 del decreto hace una reforma al artículo 78 del Código Civil. «El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer, así nacidos, se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. Se prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo», dice el texto sin especificar sanciones por incumplimiento.

«Ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que la familia se va constituir de la forma en que los individuos quieran, no puede haber limitaciones», asegura la abogada Rodríguez.

En el artículo 15, el decreto prohíbe a las escuelas y colegios promover información relacionada a sexualidad o hablar de conductas sexuales distintas a la heterosexualidad.

«Se prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas que tiendan a desviar su identidad según su sexo al nacer o enseñar las conductas sexuales distintas…», dice el tercer párrafo del artículo.

«Esto se traduce en una censura a la educación. En diferentes normativas como la Ley de Protección a Niñez y Adolescencia, y la misma Constitución, se establece que se tiene que dar educación con base en la realidad y orientada a derechos humanos», dice Batres. Es decir, esta disposición limita el acceso a educación integral y provoca que exista una generación de niños y adolescentes sin información sobre temas necesarios para su desarrollo.

La redacción inicial del artículo 18 prácticamente señalaba de anormales a las personas que no encajan dentro de la heterosexualidad. Batres sostiene que esta disposición se podría traducir en más odio y estigma para la población diversa, que desde siempre ha sido excluida y discriminada.

El primer párrafo de la propuesta original decía. «Toda persona tiene derecho a su libertad de conciencia y expresión, derecho que implica no estar obligado a aceptar como normales las conductas y prácticas no heterosexuales».

No obstante, en la redacción final del decreto los diputados suprimieron la frase «como normales» y el fragmento quedó redactado así: «Toda persona tiene derecho a su libertad de conciencia y expresión, derecho que implica no estar obligado a compartir o participar de conductas y prácticas no heterosexuales».

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La ley también afecta a los funcionarios.

En el artículo 19 se ordena que deben acoplarse a las normas establecidas en esa ley cuando se presenten a eventos en representación del Estado de Guatemala. «Las posiciones o compromisos expresados o adquiridos en contravención a esta disposición serán nulas en pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que serán deducidas al infractor».

Esta parte se traduce en una violación a la libertad de expresión y de pensamiento, con el agravante de que quienes desobedezcan podrían sufrir consecuencias hasta penales, según la diputada Hernández Mack.

Mujeres criminalizadas por abortos no voluntarios

A criterio de Stephanie Rodríguez, abogada especialista en temas de mujeres, la ley es una ­«aberración jurídica» pues recorta derechos fundamentales, legalizó la discriminación a personas y familias diversas, y restringió el derecho a la educación integral.

En el Capítulo II, el decreto abordó una serie de reformas al Código Penal para supuestamente garantizar el «derecho a la vida». Los artículos 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 del decreto aumentaron las penas para diferentes prácticas relacionadas al aborto: procurado, calificado, preterintencional y la promoción del mismo. En otras palabras, endurecer las penas para las mujeres que abortan en distintas circunstancias y para los médicos que faciliten estos procedimientos.

El Código Penal ya establece una serie de requisitos para optar a un aborto terapéutico. Según el artículo 8 del nuevo decreto, las mujeres tendrían que contar con tres diagnósticos de especialistas que confirmen la necesidad de un aborto terapéutico.

Para Hernández Mack, este requisito está muy alejado de la realidad pues en centros de salud y clínicas para atención a mujeres apenas hay un médico de turno, por lo que es casi imposible que hayan tres especialistas que puedan hacer ese tipo de diagnóstico.  La ley hace inaccesible un aborto de este tipo y eleva el riesgo de la madre.

«Vamos a poner en peligro la vida de mujeres porque no tenemos suficiente personal especializado para atender la iniciativa de ley», explica la legisladora.

Además, el decreto penalizaba los abortos provocados o inducidos, que según la legislación nacional no estaba penado, excepto cuando es provocado por un tercero. La iniciativa 5272 calificaba como sospechosa a una mujer que tuviera un aborto, incluso de forma accidental y tendría que ser investigada por el Ministerio Público (MP). Sin embargo, una enmienda dejó este extremo fuera.

«Si una mujer pierde al bebé por un accidente podría ser investigada por un delito. El MP podría investigar a una mujer que, en su casa, tuvo una pérdida. Tendríamos al MP investigando pérdidas naturales», explica Rodríguez. Esta práctica, añade Hernández, sería un golpe devastador para mujeres que atraviesan por pérdidas e interrupciones naturales.

Además, el artículo 13 de la ley aprobada ordena a los médicos a rendir un informe a cualquier interesado cada vez que ocurra una muerte natural o provocada de un embrión. Esto va en contra de la confidencialidad entre paciente y médico y de la privacidad del archivo médico de una mujer, según la diputada Hernández.

Ley de odio para la población diversa

Las personas cuya identidad y sexualidad no encajan dentro de lo que la ley interpreta como heterosexual, también corren peligro a partir de esta ley.

El artículo 2 define la «diversidad sexual» como el «conjunto de pensamientos, tendencias y prácticas por las que determinados grupos de la sociedad adoptan una conducta sexual distinta a la heterosexualidad e incompatible con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano».

Anneliza Tobar, representante de Familias por la Diversidad en Guatemala, dice que esta aprobación significa un paso grande del discurso hacia una institucionalización del odio.

«Nos preocupa y entristece como familiares de personas de la comunidad LGBTIQ, porque es una forma de llevar a nivel de Estado el odio y la intolerancia, es institucionalizar estos pensamientos», expresa.

«Es una forma de fomentar visiones erradas que ven lo diverso como una amenaza y una enfermedad y esto solo puede llevar a más discriminaciones y violencia» concluye Tobar tras indicar que es una propuesta que hubiera tenido que ser revisada en la Corte de Constitucionalidad, o cortes internacionales.

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