En pleno contexto de elección de integrantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la Corte de Apelaciones (CA), nuevamente se habla de una reforma constitucional como solución al problema que en cada proceso aflora: la falta de legitimidad de las nóminas de candidatos remitidos al Congreso de la República y dudas sobre la idoneidad de estos para integrar las cortes de alta jerarquía del sistema ordinario de justicia.
Ya en 1994 se intentó solucionar este problema. Para superar una crisis política generada por el autogolpe de Serrano Elías, cuando se acusaba de corrupción a los organismos Legislativo y Judicial, se propuso como salida una reforma constitucional. Dentro de las reformas al texto original constitucional de 1986 figuraban cambios al sector justicia referentes a la CSJ y a la CA. Los principales cambios eran:
- Aumentar la integración de la CSJ de 9 magistraturas a 13.
- Acortar la duración de los cargos de la CSJ y la CA de seis años a cinco.
- Cambios en la forma de elección de la CSJ (antes, cuatro magistrados eran nombrados directamente por el Congreso y cinco por el Congreso, de una nómina remitida por una comisión de postulación; con las reformas, todos los magistrados serían nombrados por el Congreso a partir de una nómina elaborada por una comisión de postulación).
- Cambios en la forma de elección de la CA (antes eran elegidos por el Congreso de una nómina elaborada por la CSJ; con las reformas, todos serían elegidos por el Congreso de una nómina elaborada por una comisión de postulación).
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Estas reformas, discutidas en menos de un año, tenían como propósito alcanzar una independencia judicial sólida y tener operadores de justicia idóneos para combatir la impunidad imperante en el país y resolver conflictos cotidianos. Sin embargo, esta reforma constitucional, poco discutida e informada (se aprobó en consulta popular con un 85 % de abstencionismo), resultó igual o peor que los problemas que pretendía solucionar.
Afirmo lo anterior con base en distintos pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a la situación de la elección de cortes en Guatemala y a su relación con graves violaciones de derechos humanos. Al no haber garantías de objetividad en el proceso de selección, un conjunto de buenos profesionales se ve opacado por sospechas sobre otros profesionales con perfiles no idóneos que les dificultan el acceso a una justicia pronta e imparcial a las personas que acuden a ellos.
Este problema reiterado ¿se puede solucionar con una reforma constitucional? A mi criterio, sí es posible. ¿Debe empezar de cero? No, ya existen diversos estándares en materia de derechos humanos en el sistema de Naciones Unidas y en el interamericano fruto de experiencias en otros países. Es cuestión de sentarnos para deliberar en sociedad, de adaptar a nuestro contexto los parámetros en la materia y de solucionar grandes problemas estructurales sociales que se reflejan en el sistema de justicia.
Para lograr lo anterior es necesaria una reforma constitucional profunda, altamente discutida y socializada, en la cual académicos, profesionales, políticos, autoridades y la población tengan la posibilidad de llegar a conclusiones y a propuestas de solución a la crisis que enfrenta el Organismo Judicial cada cinco años por la elección de sus autoridades. En contraposición, una propuesta presentada como un dogma absoluto de salvación a todos los problemas, poco socializada con los distintos sectores de la población guatemalteca y con intención de ser aprobada en momentos de pandemia corre el riesgo de fracasar de igual manera que la reforma constitucional de 1994.
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