Entonces, el Ministerio Público expone ante la opinión pública imputaciones contra ellas por la presunta comisión de un delito. Luego, las personas son enviadas arbitrariamente a prisión provisional y se les fija fuera de plazo su audiencia de primera declaración ante juez competente.
Sí, se resalta la palabra presunta porque el Estado constitucional de derecho que se sustenta en la Constitución Política de la República de Guatemala y los tratados internacionales en materia de derechos humanos garantizan que toda persona, sin importar su condición social o su afinidad ideológica, será tratada como inocente en un proceso legal. Por ello, ningún poder público, incluida la Fiscalía, puede tratar como culpable a una persona frente a la opinión pública. Si bien tiene derecho a informar sobre las investigaciones criminales que realiza, debe ser cauto con la información que comparte para no caer en prácticas violatorias de derechos humanos. Lo anterior es una materia desarrollada incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso Lori Berenson Mejía contra Perú, párrafo 160, resolvió:
«El derecho a la presunción de inocencia […] exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella».
También se resalta la palabra arbitrariamente porque en nuestro sistema de justicia existen tres formas de limitar excepcionalmente la libertad de una persona: para un fin procesal, si se comprueba un peligro de fuga o si se comprueba un peligro de obstaculización de la justicia. En los tres casos se puede decretar prisión preventiva luego de que la persona haya sido ligada a proceso y se haya debatido la proporcionalidad de la medida, lo cual es apelable o revisable de oficio por el juez. También se puede limitar la libertad con una pena principal de prisión o de arresto, en sentencia penal firme, lo cual también puede ser apelado. En ninguna ley se faculta a los jueces para que limiten la libertad de forma provisional (lo cual no es apelable ni revisable), de modo que el ciudadano, siendo todavía inocente, paga con su libertad la ineficacia del sistema penal. En este sentido, vale la pena recordar el comentario sobre estas prácticas en el párrafo 47 de los principios de Bangalore sobre conducta judicial:
[frasepzp1]
«Un juez no debe privar a una persona de su libertad a menos que lo haga por las razones y conforme a los procedimientos establecidos por la ley […] la detención ordenada de mala fe o habiendo descuidado la correcta aplicación de las leyes pertinentes es arbitraria».
Para concluir, se les fija su audiencia de primera declaración fuera del plazo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, que es de 24 horas. Al respecto, la Corte de Constitucionalidad ya ha indicado, en el expediente 4505-2011, lo siguiente:
«… se puede hacer referencia a un caso en el que una persona sea detenida legalmente y puesta ante autoridad judicial competente dentro del término que establece el artículo 6 de la Constitución […] pero a esta no se le toma su primera declaración dentro de las veinticuatro horas, tal como lo preceptúa el artículo 9 del mismo cuerpo legal. Existiría una violación al derecho de libertad al no cumplirse con el plazo establecido en la Constitución».
Podemos ponerles distintos nombres y apellidos a las personas a las que se alude en la presente reflexión, pues se cuentan por cientos los ciudadanos que diariamente se enfrentan a un sistema de justicia ineficaz, que entre presunciones, arbitrariedades y plazos incumplidos vulnera derechos fundamentales. Y ya distintas voces de la academia han propuesto soluciones a esta problemática, pero todas ellas pasan, como mínimo, por un necesario cambio en la cultura judicial de prisionización, la implementación de medios telemáticos de control de libertad y mayor inversión en el sistema de justicia penal. En este problema estructural del sistema no hay ganadores ni revanchismos porque, cuando los derechos humanos se vulneran, perdemos todos. ¡Libertad para todo privado de libertad arbitrariamente!
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