En los inicios del presente gobierno se generó una discusión sobre las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos y la necesidad de publicar dichos documentos. El presidente de la república y el vicepresidente, en aras de ser consecuentes con el eslogan de su campaña («ni corrupto ni ladrón»), decidieron hacer públicas dichas declaraciones. No obstante, el mandatario señaló que no podía obligar a los funcionarios del Ejecutivo a hacerlo, ya que la ley no lo exige.
La Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, decreto 89-2002, establece en el artículo 21 la confidencialidad de las declaraciones patrimoniales. Sin embargo, eso no obsta para que el mandatario obligue a sus funcionarios a hacerla pública, no para violar la norma, sino como requisito fundamental para su nombramiento.
La confidencialidad, en este caso, es una obligación que debe cumplir la Contraloría General de Cuentas como ente receptor de dicha información, pero, por tratarse de datos personales, no existe prohibición alguna para que los titulares de dichas declaraciones las hagan públicas motu proprio y expresen así su voluntad de favorecer la transparencia, la publicidad y la rendición de cuentas.
No es posible que los recursos del Estado no puedan ser vigilados. Y eso incluye la posibilidad de darle seguimiento, en cualquier momento, al patrimonio de aquellas personas que tiene bajo su responsabilidad no solo la toma de decisiones políticas, sino la planificación y ejecución de los recursos públicos.
La ciudadanía debe estar vigilante. Es un derecho, y por eso es necesario que se aprueben reformas a la Ley de Probidad para que se elimine dicha confidencialidad y se promueva la publicidad de las declaraciones patrimoniales. Es necesario y urgente entrar en ese debate.
En lo personal, siempre he tratado de aportar desde este espacio en estas materias. También he participado en algunas jornadas de protesta por lo que está sucediendo en el país. No obstante, en esta oportunidad quiero proponer dichos cambios de manera más pertinente, presentando el texto para una iniciativa de ley. El texto seguramente debe ser sometido a discusión, y de eso se trata. Así, si a cualquier diputado, bancada o actor público con iniciativa de ley le interesa impulsar esta propuesta, tiene todo el permiso para utilizarla. Ojalá se concrete y encuentre más aliados que detractores.
Exposición de motivos
La Ley de Acceso, Decreto 57-2008, establece que uno de sus principios es la máxima publicidad. Esto implica la obligación de los funcionarios públicos de proveer toda la información que mandata la ley, ya sea para ser consultada de manera personal o por distintos sistemas digitales.
Este principio tiene su base en promover y fortalecer todo aquello que se denomina transparencia proactiva del Estado, es decir, la acción de hacer pública la información que generan, resguardan y sistematizan los distintos sujetos obligados. De esa cuenta, en el artículo 10 de la ley mencionada se establece la obligatoriedad de publicar información que la sociedad tiene derecho a conocer sin necesidad de que se plantee una solicitud de acceso a la información, también conocida como información de oficio.
No obstante, esta información no es suficiente para poder ejercer a plenitud el principio de rendición de cuentas y auditoría social, especialmente en relación con las personas que ejercen el funcionariado público. Es imprescindible, como parte esencial del derecho a saber, que la sociedad conozca el patrimonio de quienes tienen a su cargo la toma de decisiones, así como la administración y ejecución de recursos públicos. Conocer los niveles de su patrimonio individual antes y después de que se abandona un cargo público es fundamental en el ejercicio como funcionario, pero también es una parte del principio de publicidad que se requiere en el ejercicio del poder.
De esa cuenta, es urgente eliminar la confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios y servidores públicos. Abrirse al escrutinio público no es otra cosa que fortalecer la función pública y, por tanto, el sistema democrático.
Diputado(s) ponente(s)
Decreto No. _______
El Congreso de la República de Guatemala
Considerando:
Que el Decreto 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, establece el procedimiento y la presentación de la declaración patrimonial, la cual contiene la manifestación bajo juramento de bienes, derechos y obligaciones que deben presentar los funcionarios públicos como requisito para el ejercicio del cargo o empleo.
Considerando:
Que es perentorio que se establezcan mecanismos y herramientas de transparencia que permitan un ejercicio de rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos mientras ejercen los cargos o empleos para los cuales fueron electos o designados.
Considerando:
Que es necesario fortalecer el sistema democrático mediante el ejercicio de auditoría social a los funcionarios públicos, debido a que ellos manejan y administran fondos públicos.
Por tanto:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal «a», de la Constitución Política de la República de Guatemala,
Decreta las siguientes:
Reformas a la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto número 89-2002, del Congreso de la República
Artículo 1. Se reforma el artículo 21, el cual queda así:
«Toda la información y todos los datos proporcionados por los funcionarios públicos, electos o designados, en su declaración jurada patrimonial son públicos y deben divulgarse como parte de la información de oficio que establece el inciso 29 del artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008».
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
Remítase al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.
Emitido en el palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, el ______________ de dos mil dieciséis.
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