Técnicamente, es deseable aprobar un presupuesto nuevo, ya que las realidades sociales y económicas cambian año con año. El año pasado el Congreso no aprobó el proyecto de presupuesto, con lo cual, tal como establece la literal b del artículo 171 de la Constitución, este año se está ejecutando el presupuesto del año pasado. Sin embargo, el presupuesto diseñado para 2019 tuvo que modificarse para adaptarlo a las condiciones particulares de 2020. Ejemplo de esta situación es que en el presupuesto de 2019 se incluyó una asignación para realizar las elecciones generales, espacio presupuestario que carece de sentido en 2020.
Adicionales a las razones técnicas, también hay motivaciones políticas. Para un gobierno, que el Legislativo le rechace su propuesta presupuestaria implica cierto nivel de desprestigio y evidencia debilidad de la alianza oficialista en el Congreso. También puede ser el caso de una propuesta deficiente cuyo rechazo tenga justificación, como ocurrió en 2019: el proyecto de presupuesto para 2020 presentado por la administración de Jimmy Morales estaba plagado de bolsones de corrupción, mientras que la alianza oficialista de entonces no solo desoyó las propuestas y los llamados para corregir las falencias de la propuesta del gobierno de Morales, sino además introdujo alteraciones que la empeoraron y la convirtieron en una suerte de autopista de alta velocidad para la corrupción.
Ahora bien, sobre estas razones técnicas y políticas puede prevalecer un sentido pragmático oportunista, en el cual al Gobierno podría convenirle que el Congreso no le apruebe el proyecto de presupuesto. Un escenario de este tipo podría ocurrir en la coyuntura actual, ya que, con las ampliaciones presupuestarias y el endeudamiento público de emergencia que el Congreso aprobó en marzo y abril de 2020, el gobierno de Giammattei podría estar considerando la no aprobación del proyecto de presupuesto que presentó la semana pasada como un escenario a tomar en cuenta.
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Esto, porque, según la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, la interpretación de la literal b del artículo 171 constitucional apuntaría que, en el caso de que el Congreso no apruebe la propuesta del Ejecutivo, en 2021 se ejecutaría el presupuesto vigente en 2020, que es el de 2019 más las ampliaciones aprobadas por el Congreso. Así, ¿qué preferirá el Ejecutivo para 2021: el techo de 107.7 millardos de quetzales del presupuesto vigente de 2020 o el de 99.7 millardos que está solicitando en el proyecto de presupuesto presentado la semana pasada?
Como suele suceder, la respuesta no es inmediata, ya que ambos escenarios plantean ventajas y desventajas para el Ejecutivo. Sin embargo, un primer análisis técnico revela aspectos con implicaciones políticas importantes. Primero, la diferencia entre ambos es de 8 millardos, lo que luce pequeño si se toma en cuenta que en el techo presupuestario de 107.7 millardos de quetzales vigente en 2020 se incluyen los 11 millardos que el Congreso le aprobó al Gobierno con financiamiento del Banco de Guatemala como una excepción a la prohibición contenida en el artículo 133 constitucional y 5.7 millardos de desembolsos de préstamos externos, dos fuentes financieras que no se renovarían de manera automática para 2021 toda vez que requieren aprobación específica del Congreso.
En cambio, con la aprobación del proyecto de presupuesto, el Gobierno lograría también la aprobación del endeudamiento y los destinos para su plan de reactivación económica, coincidente con el presentado por el empresariado privado organizado. Este análisis técnico superficial apunta a que la motivación del Ejecutivo para lograr que el Congreso le apruebe el proyecto de presupuesto pesa más que la posible motivación para ejecutar en 2021 el presupuesto de 2020.
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