Entre ellas, una que ha recibido poca atención pese a su importancia. Se trata del proyecto de reformas que buscan democratizar la judicatura: las reformas a la Ley de la Carrera Judicial. La transparencia y la auditoría social no garantizan que los magistrados elegidos sean idóneos, sino indican que el proceso de selección mismo requiere de reformas.
El proceso de reformas a la Ley de la Carrera Judicial
Como reacción a las manifestaciones masivas del año pasado, el 29 de mayo de 2015 el Organismo Legislativo anunció la creación de cuatro mesas de trabajo para reformar leyes en varias áreas, incluyendo la del sector justicia. Como parte de las modificaciones a este sector, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) y la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), entre otras organizaciones, participaron en la mesa que buscaba reformar la Ley de la Carrera Judicial, que rige procesos de selección, ascensos, traslados, etcétera, de jueces y magistrados. El 26 de junio el diputado encargado de reformas en esta área, Oliverio García Rodas, les pidió a la Cicig y a la Oacnudh que coordinaran esta mesa y prepararan una propuesta para entregar el 1 de julio.
Sin embargo, el 1 de julio de 2015, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se separó de este proceso y presentó al Organismo Legislativo una iniciativa que no fue discutida con la mesa. Dicho acto fue denunciado por la Oacnudh y por la Cicig en una conferencia de prensa como un intento de socavar el proceso de reforma. Y con razón. La propuesta de la CSJ es nefasta, ya que, en vez de reducir las excesivas funciones administrativas de dicha corte, las incrementa y ofrece poca protección a jueces independientes. La Cicig y la Oacnudh presentaron ante el Congreso de la República una contrapropuesta fechada el 3 de julio. Y aunque esta representa una mejora a la ley actual en ciertos aspectos, adolece de varias imperfecciones. Es un tema que requiere de discusión amplia, con la participación activa de jueces reconocidos, independientes e íntegros, pero hasta la fecha no ha habido debate sobre la reforma ni en el ámbito social ni en el Congreso.
La independencia judicial: obligación estatal y derecho fundamental
No entiendo muy bien la falta de interés del público en el tema, ya que es universalmente reconocido que la judicatura no es independiente en su actual estado. La independencia judicial es el sine qua non de la impartición cabal de justicia, aspecto íntimamente ligado a la protección de los derechos humanos. ¿Acaso no es tan sexi como las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos? ¿O se trata simplemente de un desconocimiento del tema? Trataré de resumir por qué es primordial asegurar la independencia judicial para la protección de los derechos humanos.
Un Estado de derecho democrático supone la limitación del poder del Estado por el derecho y la institucionalización de órganos jurisdiccionales, juzgados y tribunales, encargados de velar por la aplicación del derecho. Esto conlleva la aplicación de estándares internacionales en materia de derechos humanos, pues Guatemala ha ratificado tratados vinculantes en esta área. Según el artículo 46 de la Constitución de la República de Guatemala, «… en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno». De este modo se incorpora el corpus iuris (el colectivo de normas legales) de derecho internacional sobre derechos humanos como norma jurídica superior dentro del sistema legal de Guatemala.
Dado que una de las funciones principales de la judicatura es asegurar que los actos del poder ejecutivo se apeguen a la ley y no violen los derechos de los ciudadanos, el poder judicial no puede ser subordinado al ejecutivo ni sufrir injerencias indebidas por cualquier otro poder del Estado, es decir, el legislativo. Esta libertad de resolver según la ley, que más que libertad es obligación, no se puede garantizar sin una judicatura independiente. Por consiguiente, la independencia de la judicatura no es solo una garantía para los jueces y las juezas de la institución, sino también un derecho fundamental de los ciudadanos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Guatemala en 1992, dispone que «todas las personas son iguales ante los tribunales y las cortes de justicia» y que «toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente […] por un tribunal competente, independiente e imparcial…» (resaltado nuestro). Según jurisprudencia internacional, este derecho es absoluto y no permite derogaciones. Esta garantía también se ve reflejada en la Constitución de Guatemala, en el artículo 203: «Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes». Incluso establece que quienes atentan contra la independencia judicial cometen delito, aunque curiosamente el Código Penal de Guatemala no establece la pena correspondiente.
Proceso de nombramiento de magistrados
Uno de los ingredientes esenciales para una judicatura independiente es que la selección de magistrados sea participativa y transparente y que esté basada en una verdadera evaluación de los candidatos a partir de su capacidad y de sus calificaciones jurídicas. Sin embargo, la experiencia guatemalteca demuestra que la selección de magistrados está basada en la cercanía política y personal con los poderes fácticos en vez de en la idoneidad de los postulantes. En su informe sobre Guatemala, el relator especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados señaló que «la forma de designación de los magistrados da lugar a graves injerencias […], en especial debido a la politización del proceso, a la participación del Congreso y a la falta de reglamentación de las comisiones de postulación». Este análisis fue realizado después del primer proceso de selección de magistrados bajo la Ley de Comisiones de Postulación, que entró en vigor en 2009. Tristemente es tan cierto ahora como hace siete años.
A pesar de que la CC parece haber cerrado la puerta a un verdadero análisis jurídico del proceso de selección de jueces y magistrados con su resolución del 19 de noviembre de 2014, no se debería tomar esto como un tema resuelto e intocable. Au contraire, es evidencia de que lamentablemente este tema no es capaz de resolverse a través de las cortes, sino que debe solucionarse a través de reformas a las leyes y normas constitucionales que gobiernan la carrera judicial. Es cierto que la selección de los magistrados de la CC se rige por la Constitución, pero solo reformando la Ley de la Carrera Judicial se abre la puerta para hacer los cambios correspondientes a la Constitución.
Este tema amerita debate y merece toda nuestra atención y participación, ya que la independencia judicial no es un tema abstracto ni alejado de los ciudadanos, sino que es un derecho humano. Y uno esencial para la protección de los demás derechos humanos.
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