Hace algunos días publiqué en redes sociales algunos argumentos para fundamentar las razones por las cuales las sesiones de los órganos colegiados deben ser públicas y abiertas a la sociedad. Me refería en específico al pleno de la CSJ, a la Corte de Constitucionalidad (CC) y al Tribunal Supremo Electoral (TSE).
En resumen, estos argumentos estaban enfocados a que se privilegien la transparencia y la publicidad en la toma de decisiones políticas y administrativas. Y no es para menos. Estos órganos toman decisiones que tienen que ver con la garantía de los derechos humanos y con la administración del régimen político. No hay ninguna razón que justifique la opacidad y el secretismo.
La democracia es el sistema del ejercicio del poder público en público, como afirma Norberto Bobbio. Y es desde esa perspectiva desde la cual debe entenderse que las acciones, las decisiones y los criterios con que se administran los fondos públicos deben ser abiertos y transparentes. Los contribuyentes son quienes aportan dichos recursos. Por lo tanto, tienen el derecho de conocer la forma como se administran.
Pero lo administrativo no agota el principio de publicidad y transparencia. Es solo el inicio. Con mayor razón deben atenderse estos criterios para la toma de decisiones de aplicación de justicia. Los magistrados, sin distinción alguna, son funcionarios públicos que ocupan dichos cargos por su capacidad y por sus conocimientos. La sociedad tiene el derecho de conocer los argumentos que utilizan para razonar sus preferencias, así como sus vetos. Todo su accionar tiene un impacto público. Tomar partido por una opción implica una decisión. Tomar partido por ninguna opción también implica una decisión.
No obstante, el Estado de Guatemala no está preparado para esta nueva forma de ejercicio del poder público. En muchas circunstancias, esto requiere de infraestructura y logística que no se poseen y que pueden ser muy costosas, argumentos que pueden ser esgrimidos para seguir favoreciendo el secreto y la opacidad. Pero esos pretextos no se sostienen.
Por ejemplo, los espacios son reducidos o no se cuenta con la tecnología apropiada. ¿Qué hacer? la sociedad debería exigir que la publicidad y la transparencia también favorezcan procesos de equidad en el acceso a la información. Pero, normalmente, en las salas de sesiones de pleno no cabemos todos juntos, ni los medios ni el público interesado. ¿Quién tiene más derecho? Ninguno. Todos por igual.
Esta es una dificultad que puede solucionarse si las entidades graban y publican en tiempo real sus sesiones. Esto es muy fácil y relativamente barato. El dilema en esta situación puede ser el acceso a los medios de comunicación, que seguramente argumentarían que se está violando la Ley de Libre Emisión del Pensamiento, artículo 35 de la Constitución, pero tengo mis serias dudas de que así sea, ya que, si se dispone de los mecanismos para que ellos puedan captar la señal o la imagen de la misma manera que el resto de la sociedad, entonces no se restringe ni el acceso a las fuentes ni el acceso a la información. Todo implica una ponderación de derechos.
La CSJ ya abrió el camino para la publicidad y la transparencia en las sesiones. Ahora le corresponde a la sociedad exigir que esto sea permanente, y así quizá otras cortes finalmente cumplan con su deber de ejercer la función pública en público. Incluso, debe buscarse que se generen las reformas legales correspondientes para asegurar la publicidad de las reuniones de los órganos colegiados. En otros países, las cortes cuentan con su propio canal de televisión para asegurar la publicidad de las plenarias, además de mecanismos de difusión digital.
La corte se reunió y dejó entrar a los medios de comunicación, y no pasó nada. Con la publicidad nadie se muere. En cambio, muchos pierden, especialmente los mafiosos, los transas, los mediocres y aquellos que quieren devolver los favores a los sectores que los promovieron. Estas son las principales razones para querer operar a escondidas y en secreto, pero esas prácticas deben ser desterradas ya.
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