El Mecanismo de Prevención de Tortura es una obligación del Estado que deriva de la ratificación del Protocolo Facultativo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, el cual fue ratificado en 2007 mediante el decreto legislativo 53-2007. Se dio cumplimiento a la obligación mediante el decreto legislativo 40-2010, y es así como se crea la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura, cuyo ente ejecutivo es la Oficina Nacional de Prevención. En tal sentido, la solución no es solo desaparecer el mecanismo, pues, además de ser una obligación estatal, es una necesidad.
En principio, la oficina no podía estar sujeta al Organismo Ejecutivo ni al Judicial, así que se tomó la decisión de sujetarla al Congreso de la República, dentro de la Comisión de Derechos Humanos. La idea original de instituir esta ley se basa en sus funciones políticas de emitir recomendaciones para modificar las estructuras carcelarias o de cualquier centro de detención, pues así se tendría el acompañamiento del Congreso y, por ende, mayor capacidad de propuesta. Asimismo, en su capacidad de articular propuestas legislativas y, de una u otra forma, de generar un proceso de reforma al modelo de detenciones del país, tendría el acompañamiento del mismo Congreso. Sin embargo, lo que pasó es que se volvió una oficina de pago de favores. Es decir, en lugar de nombrar personas técnicas, con conocimiento sobre lo que implica una estructura de derechos humanos, parece que se nombraron relatores (no creo que todos), los cuales ya conocían y sabían hacer las transas respectivas.
Tuve la oportunidad de ser invitado en tres ocasiones a dar charlas al personal técnico de esa oficina, la primera vez por parte del secretario ejecutivo y las otras dos veces por parte de organizaciones de la sociedad civil. Y entonces descubrí que se requiere mucho trabajo a nivel técnico con el personal, que no tiene responsabilidad del mal manejo político que se le haya dado a dicho mecanismo. ¿Qué hacer? Como expuse en mi tesis de grado en el año 2009, la cual versó sobre dicho tema de prevención, existen tres tipos de modelos: a) mixto, un ente conformado por expertos propuestos por organizaciones técnicas de la sociedad civil y por dos representantes del procurador de los derechos humanos; b) estatal, una oficina incluida e incorporada dentro de la oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH); y c) nuevo, tal y como existe actualmente.
No se tomó la opción del PDH porque es un órgano que puede recibir denuncias y porque la naturaleza misma del Mecanismo de Prevención de Tortura es precisamente preventiva. No diligencia investigaciones, sino procura empujar al Estado a cumplir con los estándares internacionales de privación de libertad, tanto en trato como en condición. No se optó por la opción mixta porque era inviable que los diputados admitieran que existen (y muy buenos) expertos dentro de la sociedad civil. Por ello el modelo nuevo es el más idóneo y lo sigue siendo.
Lo que debe hacerse es darle continuidad a la estructura tal como lo regula el decreto legislativo 40-2010 y cambiar al grupo completo de relatores actuales, lo que debe ir acompañado de un proceso nuevo de designación, pero que sea transparente y en el cual realmente se seleccione a personas profesionales, con conocimientos técnicos y capacidades demostradas.
Cualquier cambio que se proponga carece de sentido, pues este modelo es el mejor. Lo que pasa es que debe nombrarse a las personas idóneas, y no a los amigos.
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