Si bien al final la decisión de quien será Fiscal General es eminentemente política, la Constitución y la ley garantizan a los aspirantes una evaluación en igualdad de condiciones, sin criterios extremadamente discrecionales, para ejercer su derecho a optar a cargos públicos.
En la reciente semana, en el perfil para dirigir al Ministerio Público se ha incluido el siguiente requisito (no por unanimidad): «Que no haya representado o asesorado en forma habitual a personas vinculadas con el crimen organizado, narcotráfico, lavado de dinero, fraude, evasión impositiva, delitos financieros o contra la administración pública, adopciones irregulares, violaciones a los derechos humanos, corrupción o abuso de poder.»[1]
De forma superficial, en el actual contexto de percepción de corrupción e impunidad que impera en Guatemala (el país acaba de recibir su peor calificación histórica en el Índice de Percepción de Corrupción)[2], podría parecer razonable, pero este tipo de criterios discrecionales ¿realmente garantizan la elección del perfil mas idóneo?
A mi criterio no lo hace. Pueden existir perfiles de abogados que realizan practicas contrarias a la ley, que no han representado alguna vez a personas vinculadas con procesos penales de trascendencia, y pasarían el filtro; mientras que se excluye a buenos abogados y abogadas que de forma ética ejercen la profesión del derecho, sus clientes son conocidos y su actuar diario puede ser fiscalizable para determinar si actúan con honestidad o realizan litigio malicioso. En caso de existir un conflicto de interés, es precisamente esa publicidad en el actuar del abogado litigante que permitiría identificarlo y vigilar el ejercicio de la función fiscal ante el caso concreto. El referido criterio puede excluir profesionales de alta calidad y transparentes con sus relaciones laborales, mientras que incentiva el actuar secreto de abogados «puritanos» afines a las estructuras criminales o sectarias, que precisamente seria contraproducente que dirijan al Ministerio Público por su falta de independencia.
[frasepzp1]
Aunado a la problemática anterior, es negativo el mensaje que envía la Comisión para la enseñanza de la profesión de la abogacía. Si en las aulas de las facultades de Derecho se enseñan derechos humanos como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, la teoría del delito y teoría del caso, la humanidad de las penas y los limites al poder punitivo ¿estamos enseñando un conocimiento con la advertencia que no se debe ejercer si se desea optar a cargos públicos? Dicho conocimiento entonces no trascendería mas allá de las paredes del aula, por el claro sacrificio que conlleva su ejercicio para un abogado defensor.
Ante lo señalado, podría indicarse que dicho conocimiento se puede ejercitar, siempre que se discriminen clientes acusados de ilícitos relacionados con corrupción, delitos contra la administración pública y otros de trascendencia. Dicha posición resulta de igual forma contraria a los postulados de un Estado de Derecho, debido a que se aceptaría tácitamente que existen ciertas personas en la sociedad que, por la simple sindicación de participar en los referidos actos, pueden ser estigmatizados y dificultárseles la elección de un defensor de su confianza.
[frasepzp2]
Considerando incluso que el acusado podría ser inocente o victima de una criminalización, enfrentaría al poder punitivo del Estado suplicando que su abogado deseado no tenga aspiraciones de ser Fiscal General y lo rechace, o ejerza su defensa con temor. Lo anterior resulta inhumano y contrario al trato de inocente que merece una persona ¿o acaso estaríamos legitimando que el Estado trate como culpable a una persona sin haberla vencido en juicio y le dificulte elegir a un defensor de confianza?
En la búsqueda del mejor perfil para dirigir al Ministerio Público no se deben dejar pasar precedentes arbitrarios contrarios al derecho de optar a cargos públicos y a elegir una defensa adecuada y competente. Importante recordar que solo respetando los derechos humanos se podrán construir las instituciones que deseamos, dirigidas por las mujeres y hombres mas preparados y transparentes, evaluados de forma objetiva sin discriminación.
Más de este autor