Antes de reflexionar sobre el fondo del tema, considero que, si bien la revocatoria de mandato cuenta con elementos positivos (y discutidos recientemente) en las áreas constitucional y política como mecanismo de control ciudadano, la utilización de términos tan ambiguos como «deslealtad» puede generar problemas por ser propios de regímenes autoritarios y contrarios a la democracia que dicen defender. Ejemplo de ello se puede observar en la redacción y utilización en Nicaragua de la «Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz», número 1,055, del 21 de diciembre de 2020, que recoge similares términos, los cuales han sido utilizados recientemente para la descalificación arbitraria de contendientes opositores a la presidencia sin condena penal en firme.
Se debe tener cuidado con los discursos que pueden ser bienintencionados, pero cuyas propuestas pueden tener repercusiones antidemocráticas. Es importante que, en el ámbito político, toda propuesta se encuentre dentro del marco constitucional y convencional de protección de derechos humanos de forma estricta para fortalecer las instituciones democráticas. Una vez que se parte de esta premisa, las propuestas de revocatoria de mandato no son nuevas en las democracias. En América Latina, región con un fuerte sistema presidencialista (en algunos casos excesivo), hay propuestas de reformas constitucionales, como en México y en algunos países de Sudamérica, para brindarle a la ciudadanía un mecanismo de control cuando considera que los funcionarios públicos elegidos democráticamente no cumplen con sus atribuciones y deben ser destituidos.
Aunque puede sonar utópico, en algunos sistemas parlamentarios europeos la ciudadanía puede poner en marcha de manera indirecta mecanismos similares a la revocatoria de mandato mediante mociones de censura para destituir a un jefe de gobierno si la mayoría parlamentaria considera que este no cumple con su mandato. Este tipo de mecanismos surgen, en palabras de Roberto Gargarella, como alternativa al voto como medio único de control directo del ciudadano, el cual resulta insuficiente ante la paulatina autonomización de los gobernantes, dado que estos actúan como si nada los vinculara con los gobernados y son indiferentes ante las demandas ciudadanas.
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Desconozco si existe un texto mártir sobre la propuesta que motiva la presente opinión, pero de los elementos comunicados en la conferencia de prensa se puede inferir una reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos para viabilizarla. Es importante, sin embargo, acotar que los períodos del binomio presidencial, de los diputados y de los alcaldes están establecidos en la Constitución y que la restricción de estos solo puede realizarse mediante una reforma constitucional, y no mediante la Ley Electoral, toda vez que esta, pese a ser de rango constitucional, desarrolla la Constitución, no la restringe ni disminuye (en caso contrario, estaríamos aceptando tácitamente que las leyes de rango constitucional pueden reformar de facto la Constitución saltando el procedimiento establecido en el mismo texto fundamental).
Otra cuestión importante por abordar es el debido proceso que debe desarrollar una posible revocatoria de mandato. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8, regula garantías mínimas aplicables a distintos procesos, lo cual es aún más importante si se toman en cuenta las causales exclusivas de restricción de los derechos de elegir y ser elegido, contenidos en el artículo 23 de la norma citada y en la reciente jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia, en los casos López Mendoza versus Venezuela y Petro Urego versus Colombia.
Compatibilizar la propuesta de revocatoria de mandato con la Constitución y con la convencionalidad no es tarea imposible. Es importante que la academia y los medios de comunicación difundan propuestas que busquen ampliar el control ciudadano sobre los gobernantes para la construcción de mejores instituciones democráticas.
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