Sin embargo, independientemente de las situaciones personales que llevan a alguien a enfrentar una pena de prisión, no hay ninguna razón válida para negar la humanidad y la condición de sujeto de derechos de esta persona. Y hago esta reflexión con la firme creencia de que el Sistema Penitenciario, mas que justificar por qué se les ha proveído la vacuna a dos personas bajo su cuidado, debe salir a explicar a la población guatemalteca qué medidas está tomando para que los privados de libertad (en cumplimiento de condena, en prisión preventiva o en esa aberración judicial de la prisión provisional) que cumplen con los criterios de edad o que padecen enfermedades de riesgo sean vacunados en igualdad de condiciones dentro del Plan Nacional de Vacunación. Este plan del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), por cierto, no explica por ningún lado una metodología de vacunación de privados de libertad.
La sociedad y los medios de comunicación debemos denunciar que apenas dos personas privadas de libertad hayan sido vacunadas en Guatemala, tal como se ha informado la última semana. Y es que ninguna sentencia o resolución judicial puede limitar los derechos a la salud y a recibir en igualdad de condiciones una vacuna que, al día de hoy, con el hacinamiento en el que se encuentran, sin capacidad de guardar distanciamiento físico, puede significar la diferencia entre la vida y la muerte. Algunas personas podrán creer que se lo merecen. Sin embargo, del total de privados de libertad en Guatemala, un 49.10 % aún no han recibido condena, por lo que siguen siendo legalmente inocentes (además, ante un sistema de justicia poco eficiente, toda persona está a una denuncia cierta o falsa de enfrentar la justicia y su lentitud).
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Si este argumento no fuera suficiente para quienes se oponen a los derechos de los presos, ¿a dónde irían a parar los privados de libertad en caso de un contagio masivo en las cárceles hacinadas? La mayoría, al sistema de salud público. Y algunos privilegiados, a hospitales privados. Ante los últimos reportes de capacidad al límite de las camas hospitalarias, un contagio masivo de covid-19 en las cárceles generaría una obligación estatal de brindarles cuidados, lo que posiblemente haría colapsar el sistema de salud nacional. Así, hasta una postura deshumanizante de los privados de libertad obliga a incluir a estos dentro del Plan Nacional de Vacunación ante la posibilidad de una crisis que nos afectaría a todos.
Además, si el MSPAS ha ignorado deliberadamente la toma de acciones efectivas para la inclusión de los privados de libertad en las fases de vacunación, dicha entidad está incurriendo en una falta grave en materia de derechos humanos. Constituye un acto de discriminación negar el acceso a las vacunas a presos que cumplen con el rango de edad o que se encuentran en situación de enfermedad, al igual que otras personas. Jueces, abogados defensores, fiscales y el Ministerio de Gobernación deberían tomar cartas en el asunto y hacer que cese la violación masiva de derechos humanos contra los privados de libertad y sus familias. Si la semana anterior fue noticia la vacunación de dos personas privadas de libertad, que sea noticia también que en el plan de vacunación del MSPAS no se han tomado medidas efectivas interinstitucionales para atender a este sector de la población guatemalteca. La etiqueta #VacunasYa también debe incluir a los privados de libertad.
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