Especialmente notoria fue la acción de Esduín Javier Javier, mucho mejor conocido por el mote de Tres Kiebres, antes alcalde municipal de Ipala, Chiquimula, y hoy diputado presidente de la comisión de Asuntos Municipales del Congreso de la República. Javier Javier anunció públicamente que esa comisión de trabajo había dictaminado favorablemente la iniciativa de ley 6438, que propone la creación de un régimen de adquisición pública paralelo, exclusivo para las municipalidades y generosamente laxo en términos de controles. El Icefi recomendó al Congreso no aprobarla, porque facilitaría los abusos y la corrupción que por décadas ha plagado a los gobiernos locales.
Otras acciones las ha emprendido otro grupo de alcaldes, liderado por el cada vez más notorio jefe edil de Moyuta, Jutiapa, Carlos Roberto Marroquín. Alegan que el gobierno central no les traslada completa la transferencia de recursos que ordena el artículo 257 de la Constitución, el situado constitucional. Además, buscan que el Congreso debilite el artículo 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que obliga a las entidades estatales a devolver a la Tesorería Nacional los saldos en efectivo no ejecutados al final del año.
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La Asociación Nacional de Municipalidades, presidida por Sebastián Siero, alcalde de Santa Catarina Pinula, Guatemala, cuestiona el procedimiento utilizado para calcular el situado constitucional y su distribución a los municipios. Muchas de estas discusiones están vinculadas a la controversia en torno a la opacidad de estos cálculos, porque la Constitución establece porcentajes sobre los ingresos ordinarios, rubro que no figura en los reportes contables y financieros oficiales, y que comúnmente se confunde con los ingresos tributarios, corrientes o totales.
Por supuesto, en Guatemala persisten debates muy importantes sobre las finanzas públicas municipales,entre ellos la necesidad de un código tributario municipal. Varias iniciativas de ley han sido desatendidas en el Congreso desde 2002, cuando se aprobaron el Código Municipal (Decreto 12-2002) hoy vigente, la Ley General de Descentralización (Decreto No. 14-2002) y la Ley de Consejos de Desarrollo Urbanos y Rurales (Decreto No. 11-2002). El esfuerzo incompleto por aprobar leyes que regulen adecuada y técnicamente la autonomía municipal, tal como lo ordena la Constitución, ha generado, en el mejor de los casos, confusión y errores en la forma de entenderla; y, en el peor, visiones intencionalmente tergiversadas, con el propósito de relajar controles anticorrupción y convertir a los municipios en distritos al servicio de estructuras del crimen organizado.
Caracterizan a las iniciativas y los alegatos recientes de estos grupos de alcaldes encendidos discursos políticos, consignas que enarbolan la bandera de la autonomía municipal y la exposición de las carencias y las necesidades ingentes del interior, pero casi totalmente carentes de sustento y rigor técnicos. Y bueno, todas y todos deberíamos estar de acuerdo que la Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto, la Ley de Contrataciones del Estado deberían reformarse solo cuando se han agotado minuciosos y rigurosos estudios y análisis técnicos, no por el nivel de adrenalina de una arenga política, más propia de la tarima que de una comisión de trabajo legislativo.
Quizá sea urgente que el Ejecutivo y sus entes rectores tomen el liderazgo instalando las mesas técnicas adecuadas para discutir estos temas, y que estos grupos de alcaldes sean convocados con la atención que su investidura merece. Porque, si no se toma esta iniciativa, el peligro es que en el Congreso avance la aprobación de estas propuestas, antitécnicas y cuya aprobación y vigencia ya se ha advertido que resultará perjudicial y difícil de corregir.
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