Distintas teorías de la organización social coinciden en que a la entidad a la que se le confía el mantenimiento de esta se le otorgan facultades para sancionar las conductas individuales que generan un perjuicio a la colectividad. Estas sanciones, que pueden provenir de instancias administrativas o penales, encuentran su fundamento en una ley previa emanada del Congreso de la República, y su aplicación debe ser posterior a un proceso realizado ante los órganos de justicia.
Específicamente en materia penal, de conformidad con el Código Penal y el Código Procesal Penal, los jueces de la materia tienen la potestad de aplicar penas privativas de libertad (prisión o arresto), penas pecuniarias (multa) o penas accesorias (como la inhabilitación para desempeñar cargos públicos o profesiones —lo cual solo puede decretarse mediante sentencia firme—, el retiro de los instrumentos del delito y otras). Sin embargo, también existe la medida excepcional de la prisión preventiva, la cual tiene el fin exclusivo de asegurar la presencia del acusado en el proceso o de preservar la investigación y en ningún caso constituye una sanción o pena anticipada (párrafos 143 al 220 del Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).
Sobre esta diferenciación se ha escrito mucho. Sin embargo, lamentablemente se sigue confundiendo en el discurso. Muchas personas conciben que una persona, al ser denunciada, detenida o acusada por un delito, automáticamente debe ir a prisión y pierde todos sus derechos civiles, políticos y sociales. Es necesario recordar y defender siempre lo siguiente: una persona sobre la cual recae una denuncia, una orden de captura, una citación judicial, un auto de procesamiento, prisión preventiva o incluso una sentencia firme no deja de tener derechos humanos.
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Incluso en casos de delitos graves o relacionados con corrupción, los imputados gozan de derechos humanos. ¿Por qué? Porque, si permitimos que el sistema de justicia deshumanice a ciertas personas que, según nuestra percepción subjetiva, no deberían tener derechos, legitimamos un poder discrecional y sin límites en cada caso futuro. Hoy puede parecernos correcto, pero estamos abriendo una puerta que tal vez mañana no podamos cerrar. Y también corremos el riesgo de que las mismas reglas que legitimemos hoy se apliquen mañana contra nosotros mismos, nuestros familiares, nuestros amigos, nuestros conocidos o personas con las que compartimos ideales. Para evitar ese riesgo, aunque suene impopular en algunos casos, siempre debemos exigir y promover que el sistema de justicia guarde coherencia con los derechos humanos sin importar el nombre y el apellido de la persona señalada.
Una vez asumida una postura coherente con los derechos humanos, debemos reconocer que la Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala se inspira en los principios de humanidad de los centros de reclusión y que en su artículo 27 contempla el derecho de los detenidos de gozar de salidas al exterior para visitar a familiares o amigos en la medida en que se cumplan los requisitos de la ley con una orden judicial. Esto se aplica tanto a personas condenadas como a personas privadas de libertad provisionalmente.
Incluso, algunas personas compararon este caso con los de personas detenidas por defender el medio ambiente. Es importante mencionar que, en materia de derechos, cuando se denuncia una desigualdad de trato, el objetivo no debe ser despojar a una persona de un derecho del que ya goza, sino luchar por que la persona que no goza del mismo derecho también lo haga.
Es necesario defender la independencia judicial de los jueces cuando toman decisiones coherentes con los derechos humanos y buscar que ese criterio se aplique en todos los casos. Una solución podría ser que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia emita parámetros generales sobre casos de procedencia de salidas al exterior y demás derechos de los detenidos. Cierro recordando una frase atribuida a Fiódor Dostoyevski: «El grado de civilización de una sociedad se mide por el trato a sus presos».
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