Una asamblea constituyente, bajo el actual orden constitucional, es un mecanismo de reforma de aquel código que fue establecido para modificar principalmente la parte dogmática de este (en otras palabras, el catálogo de derechos de la Constitución). Para modificar la forma de organización de gobierno y otras partes del texto vigente, la vía indicada es una iniciativa tramitada y aprobada por la mayoría calificada del Congreso de la República y ratificada por una consulta popular.
Sin embargo, creo que el estudio del concepto de un órgano constituyente no debe ser secuestrado por formalismos jurídicos. También en la historia de los Estados occidentales dicho concepto ha sido un suceso político por el cual las sociedades han decidido sustituir el pacto social que las regía por un texto que reflejara mejor sus consensos mínimos y sus aspiraciones de organización de poder.
En la historia de Guatemala, desde la independencia de España, han ocurrido ocho momentos constituyentes que derivaron en nuevos textos constitucionales: 1824, 1825, 1879, 1921, 1945, 1956, 1965 y 1985. Todos y cada uno de ellos incorporaron cambios y nuevas instituciones según los momentos coyunturales de su época. Fueron ocho intentos de la sociedad guatemalteca (o de algunos sectores) de encontrar un pacto social, pese a lo cual aún tenemos un país dividido, excluyente y que se ubica en los últimos puestos mundiales de calidad de vida, con una clase política desligada de las prioridades del país y que afronta una grave crisis de legitimidad. En este contexto, nuevamente hay algunos sectores que proponen otro proceso constituyente.
Creo que no se puede negar que algunos sectores lo proponen por una fuerte influencia del actual movimiento constituyente de Chile, que se dio en un contexto distinto. Otros sectores, como los pueblos indígenas y originarios, desde hace años han construido y socializado propuestas de cambios estructurales a la forma de gobierno.
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Independientemente del origen de las propuestas, la historia del constitucionalismo guatemalteco denota una verdad evidente: que un proceso constituyente puede ser una válvula de escape para coyunturas específicas, para no cambiar problemas estructurales y en unos años pedir nuevamente otra Constitución, o puede ser un mecanismo para refundar el Estado.
Ante esto, hablar de procesos constituyentes es legítimo, una forma de manifestar la libertad de expresión y las inconformidades con el sistema, pero conlleva una gran responsabilidad para no repetir la historia de los textos constitucionales fallidos en Guatemala. Es importante que la juventud empiece a cuestionar una Constitución que fue redactada por 88 constituyentes de 10 partidos políticos extintos en la actualidad y que poco o nada se identifican con las corrientes ideológicas y las necesidades actuales.
El tema de quiénes podrían integrar un órgano constituyente también es de trascendental importancia. En ocasiones anteriores se dijo que, bajo el actual modelo, tendrían amplias probabilidades de integrarla representantes de los actuales partidos políticos, la gran mayoría de los cuales no representan a la población. Considero prioritario generar debates e información sobre la relación de la política con los problemas cotidianos y sobre la importancia de la participación ciudadana, además de estimular con tolerancia la aparición de nuevos liderazgos y de espacios de organización.
Bajo las actuales condiciones, es cierto que sería contraproducente un nuevo orden constitucional que institucionalice nuevamente el hiperpresidencialismo, la desigualdad o la falta de controles ciudadanos sobre los gobernantes. Pero tampoco es descabellado cuestionar y criticar el actual orden constitucional, generar procesos incluyentes y apostarles a reformas clave en el Estado.
Puede ser que en el camino se decida una reforma a la actual Constitución o la generación de una nueva, pero hablar de una constituyente no es una utopía. Cada sociedad tiene derecho a cuestionar su pacto social, a buscar consensos para solucionar problemas estructurales que les impiden a las mayorías el ejercicio de derechos. Pero una constituyente no debe ser irresponsable ni proponerse por moda o como falsa válvula de escape a coyunturas que repitan los ocho procesos anteriores.
Quizá los cambios que buscamos pasan por bajar textos e instituciones de pedestales y por empezar a deliberar sobre su contenido, funcionalidad y legitimidad democrática.
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