Todos ellos (entre otros) han sido denunciados en el último año por su labor en defensa del Estado de derecho y de la protección de los derechos humanos. ¿El denunciante de todos? El exmilitar y director de la irónicamente denominada Fundación contra el Terrorismo, Ricardo Méndez Ruiz. Dicho denunciante serial, hijo del difunto excomandante de la base militar de Cobán durante los hechos del caso Sepur Zarco, dice en su página de Facebook que él «habla la verdad y [que] a algunos no les gusta». Una de las instituciones que desaprueban su versión de la verdad es el Procurador de los Derechos Humanos (PDH), que en una resolución fechada el 27 de agosto de 2013 condenó a Méndez Ruiz por incitación al odio en contra de activistas de derechos humanos. Como parte de su campaña en contra de defensores de derechos humanos, Méndez Ruiz presentó una denuncia en contra de Daniel Pascual por los delitos de difamación y calumnia, y el 22 de febrero de 2016 la jueza Benicia Contreras Calderón, del Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, ligó a Pascual a proceso. Esto no solamente es un atropello a la libertad de expresión, protegida por la Ley de Emisión del Pensamiento, sino que también representa una violación a la Constitución.
El artículo 35 de la Constitución establece que todo delito en el marco del ejercicio de la libre emisión del pensamiento se tramitará por el Tribunal de Imprenta, y no por justicia ordinaria. Consecuentemente, la decisión del tribunal presidido por la jueza Contreras Calderón no solo es inconstitucional, sino que se abre también a acusaciones de prevaricato (cuando un juez resuelve deliberadamente contra la ley).
Los medios han servido como cajas de resonancia para Méndez Ruiz al momento de plantear sus innumerables denuncias. ¿Se acuerdan del arraigo del fiscal de Sección de Derechos Humanos, Orlando López, a causa de la denuncia planteada en su contra por Méndez Ruiz por haber emitido opinión sobre la sentencia fraudulenta de la Corte de Constitucionalidad que anuló parte del proceso en contra de Ríos Montt? Claro que sí. Fue reportado ampliamente en todos los medios. ¿Saben que pasó al final con ese caso? Probablemente no porque curiosamente no se reportó en ningún medio: fue desestimado por falta de méritos a principios de febrero de 2016. De la misma forma, la denuncia que planteó Méndez Ruiz en contra de Claudia Paz y Paz fue rechazada in limine por la Corte Suprema de Justicia por ser espuria.
En marcado contraste con los casos fracasados de la Fundación contra el Terrorismo, la queja de la sociedad civil en contra de Méndez Ruiz sí dio fruto. El procurador de los derechos humanos, Jorge de León Duque, resolvió que «los materiales difundidos masivamente [por Méndez Ruiz] constituyen ataques a los defensores de derechos humanos en sus libertades y derechos fundamentales, tales como la vida, la dignidad, la integridad personal, la seguridad, la igualdad y la libertad de asociación y de acción». Asimismo, «se establece la intención de deslegitimar, desprestigiar la protección, defensa y promoción de los derechos humanos y de colocar en situación de alto riesgo a los denunciantes».
Esta condena fue ratificada por la Corte de Constitucionalidad, pero solamente constituye una condena moral. Aun así se le recomienda a Méndez Ruiz «abstenerse de realizar señalamientos para criminalizar la labor de los defensores y las defensoras de los derechos humanos de Guatemala…». Evidentemente, él no ha tenido en cuenta esta recomendación. Pero, dado que todos sus esfuerzos de criminalizar a activistas de derechos humanos han sido abortados, y si se tienen en cuenta las palabras del PDH, ¿será solamente cuestión de tiempo para que se le dé vuelta a la tortilla? La Comisión Internacional de Juristas, en un comunicado fechado el 28 de enero de 2016, demandó que «el Estado de Guatemala […] inicie una investigación […] acerca de las actividades que realiza la Fundación contra el Terrorismo [y], sobre todo, que investigue el origen de aquellas actividades que dirige en contra de defensores y defensoras de derechos humanos […] y adopte las medidas necesarias de acuerdo a derecho con respecto a […] su director por llevar [a cabo] campañas de odio».
Los esfuerzos de la Fundación contra el Terrorismo de silenciar a defensores de derechos humanos por la vía penal representan un abuso del sistema legal, lo cual desprestigia a los administradores de justicia que dan trámite a las quejas. También inflige daños no cuantificables a la imagen personal y profesional del criminalizado. Este fenómeno de usar la ley para reprimir acciones a favor de los derechos humanos no solo tiene como objetivo desprestigiar y deslegitimar a los defensores de derechos humanos, sino también sirve como estrategia de desgaste. Sirve como un mensaje intimidatorio a todas las personas que denuncian violaciones de derechos humanos. No se puede permitir una justicia puesta de cabeza, que ampare discursos de odio y que limite la expresión legítima.
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