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Magistrados titulares de la Corte de Constitucionalidad en pleno / Andrea Domínguez

Los árbitros de la crisis

De 40 fallos analizados por Plaza Pública, en 32 casos las resoluciones hayan sido por unanimidad.
Las decisiones de esta Corte además de jurídicas tienen tinte político, por la forma en que se integra.
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Los árbitros de la crisis

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La protección que la Corte de Constitucionalidad le ha dado al comisionado Iván Velásquez Gómez se agrega a la lista de resoluciones polémicas que este órgano acumula en 32 años de historia. Aunque en este caso la controversia no está únicamente en los fallos, sino en el discurso que el presidente Jimmy Morales ha diseminado y que algunos ministros, diputados y otros sectores repiten: lo resuelto es ilegal y no debe acatarse. Este movimiento, que busca deslegitimar al máximo tribunal, surge cuando se avecinan eventos trascendentales para el país, en los que esta Corte puede ser llamada a intervenir.

La Corte de Constitucionalidad es, desde hace dos meses, el muro de contención del conflicto entre el presidente Morales y el jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig), Iván Velásquez Gómez. Cuando la Corte impide que expulsen al comisionado, y más reciente, al indicar que era “nulo” que le prohibieran regresar al país, cobró fuerza un proyecto político que pone en entredicho los fallos de este tribunal, y busca los mecanismos para enjuiciar a los magistrados.

El Congreso, a través de los diputados que participaron en lo que se denominó “Pacto de Corruptos”, encabeza esa misión. En las vísperas de un año electoral, cuando se analiza la cancelación de partidos políticos por financiamiento electoral anónimo, se elige al Contralor General de Cuentas y se avecina la renovación de la Corte Suprema de Justicia –temas en los que el tribunal constitucional usualmente es consultado– promueven reformar la Ley en Materia de Antejuicio, para que ellos puedan decidir sobre la inmunidad de los togados y otros funcionaros del sector justicia.

Esta iniciativa secunda las críticas que ha emitido Jimmy Morales en cuatro ocasiones distintas en contra de la Corte. La primera vez el 31 de agosto pasado, cuando aseguró que no estaba obligado a “obedecer órdenes ilegales”. La última, el 11 de octubre durante la Conferencia para la Prosperidad y Seguridad en Centroamérica, que se realizó en Washington, en donde dijo que “La Corte de Constitucionalidad ha violado la Constitución y la Convención de Viena”.

Un discurso que reproducen abiertamente diputados e integrantes del gabinete de gobierno. Sin embargo, la inquina hacia los magistrados es focalizada. En el ámbito político, recae en los tres magistrados (Gloria Porras, Bonerge Mejía y Francisco De Mata Vela) que han frustrado las acciones del presidente Morales en contra del comisionado Velásquez.

En esta ola de señalamientos, también aparece la cúpula empresarial de la Cámara de Industria, que refuta que la Corte haya mantenido la suspensión de operaciones de la mina San Rafael. El presidente de la Cámara, Juan Carlos Teffel, dijo a Plaza Pública que a su pedido un grupo de constitucionalistas identificó que en el expediente había frases repetidas que denotaban “arbitrariedades” en la exposición de los magistrados.

El costo político de las resoluciones de la Corte es alto. Especialmente en un momento en el que todavía deben decidir si atienden el pedido del procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, para que certifique la desobediencia del presidente Morales a lo dispuesto por la Corte, y ordene la destitución de los ministros de Gobernación y Relaciones Exteriores, por las mismas razones.

Cuando Morales quiso expulsar a Velásquez, la Corte no pudo mantenerse unida. Por un lado, y a favor de Velásquez, están los magistrados Gloria Porras, Bonerge Mejía y Francisco De Mata Vela. Por el otro, a favor del presidente Morales, están Neftaly Aldana y la presidenta del tribunal, Dina Ochoa. Ella y sus votos razonados se han sumado a esta polémica. Para entender el comportamiento de los magistrados, es necesario escudriñar sus fallos.

Plaza Pública analizó diversos fallos de la Corte de Constitucionalidad, que continuará siendo un actor clave en los próximos meses.

El non grato

El 27 de agosto de 2017, la Corte recibió los primeros dos amparos que le solicitaban que se suspendiera la declaratoria de non grato contra Velásquez. En esa ocasión, las peticiones se resolvieron de inmediato, al día siguiente que el presidente Morales dio el anuncio.

Los magistrados Porras, Mejía y De Mata Vela, concedieron el amparo con base en el artículo 12 del acuerdo de creación de la Cicig, que establece que las controversias se deben solucionar por negociación entre las partes.

Contrario a sus compañeros y en la misma línea de los argumentos del presidente Morales, la magistrada Ochoa (nombrada por Morales) escribió en su voto razonado que se debió analizar el artículo 10 del mismo acuerdo, que indica que el jefe de la Cicig tiene la calidad de agente diplomático. Y, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, “el Presidente de la República sí tiene la facultad de nombrar non grata a la persona que se encuentre a cargo de la Cicig”.

Ovidio Parra, director de la Escuela de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos, coincide con los argumentos de Ochoa. “El presidente sí podía declarar non grato a Velásquez”. “En este caso la decisión (de la mayoría) no fue jurídica sino política”, señala.

Sin embargo, el jurista destaca que los tres magistrados pudieron enmendar el procedimiento al resolver el amparo solicitado por procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas.

Los magistrados descubrieron que el acuerdo en el que se publicó la orden presidencial no cumplía con lo que estipulan los artículos 182 y 194 de la Constitución Política, en donde se indica que el presidente está obligado a actuar conjuntamente con sus ministros para la promulgación de leyes, decretos y órdenes. Ese fue el argumento jurídico para emitir la “suspensión definitiva” a la orden de Morales.

Aldana y Ochoa estuvieron en contra, pero solo ella razonó su voto. En el texto se lee la crítica a sus colegas, porque “de manera oficiosa” incorporaron al análisis del amparo un documento que estaba en uno de los expedientes resueltos el 27 de agosto. También señaló que a la Corte no le correspondía otorgar una “suspensión definitiva” en un amparo provisional, porque eso solo se podía hacer al momento de emitir una sentencia. Con esta decisión, dijo, “la Corte dejó de observar el debido proceso que está llamada a garantizar”.

Esta es “la resolución más polémica” que ha emitido esta Corte, asegura Oswaldo Samayoa, analista del Centro de Estudios de Guatemala (CEG)*.

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Desde su óptica, “muchas personas (incluso juristas) están inobservando que el acuerdo de Cicig con Guatemala se dio en el marco de lo que regula la Constitución Política de la República para tratados internacionales”. El abogado cita el artículo 149 constitucional, en donde se lee que “Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales”. Es decir, como lo resolvieron Porras, Mejía y De Mata Vela.

Samayoa recuerda que también hubo una “manipulación mediática” contra el procurador de los Derechos Humanos, porque decían que no tenía legitimidad para presentar el amparo. Sin embargo, la ley que regula ese tipo de recursos “le da facultad para interponer amparo en temas difusos”, asevera.

Y para zanjar este asunto hay que recordar que como dictan las normas del proceso democrático, la mayoría siempre gana. Así lo recuerda la abogada Sonia Lucía Valenzuela*, experta en derecho constitucional y derechos humanos. “El sistema está diseñado para que una mayoría sea la que defina el rumbo”. Porras, Mejía y De Mata Vela llevan el rumbo de esta Corte. Sus fallos así lo demuestran.

Un amparo que trasciende

Dos meses después del freno al non grato, los solicitantes del amparo (Elvyn Díaz, Álvaro Montenegro Muralles y el procurador Rodas) solicitaron que la Corte le diera ejecutoria a su resolución. Aseguraron que el Ministerio de Relaciones Exteriores insistía en sacar del país a Velásquez. El evento que detonó esta petición fue la revocatoria de la visa al comisionado. La Cancillería le había emitido un documento y días después lo anuló y le pidió al comisionado que iniciara de nuevo las gestiones.

Cuando la Corte resolvió la solicitud, al comisionado ya le habían extendido un nuevo documento. Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores le adjuntó una nota en la que le recordaban “abstenerse de inmiscuirse en asuntos internos del país”. La Corte, por mayoría, corrigió “la mala fe” del Ministerio, con el argumento de que no había razones para quitarle la visa al comisionado, y exigirle que hiciera un trámite diferente para solicitarlo de nuevo. Además, dieron un plazo de 12 horas para que la canciller Sandra Jovel revocara esa anotación. La Corte se aseguró de indicarle que si se negaba pedirían su destitución y la de la viceministra Alicia Castillo Sosa.

La magistrada Ochoa, de nuevo, se opuso. En su voto razonado reiteró que con su disenso no prejuzgaba la labor del comisionado Velásquez. En esa ocasión señaló cuatro elementos que la hacían votar contrario a sus colegas: la petición que se le hizo a la Corte, por la revocatoria de la visa al comisionado Velásquez, no tenía relación con el amparo original que otorgaron en agosto para evitar su expulsión del país. Por lo tanto, no correspondía pedir la ejecutoria de ese recurso legal.

La ministra Jovel y la viceministra Castillo no fueron señaladas en el amparo de agosto, cuando se denunció la declaratoria de non grato y, por esa razón, no tenían responsabilidad en este caso.

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En el momento en que se conoció la solicitud de Rodas, Díaz y Montenegro, el Ministerio ya había emitido una nueva visa al comisionado, por lo tanto, no estaba vigente el acto reclamado. Y, finalmente, el único que puede nombrar y destituir a ministros, es el presidente de la República.

Ochoa dijo que lo resuelto por sus compañeros era, “contradictorio”, “carente de motivación legal”, “sin fundamento”, y que emitió resoluciones “sobre las que no tenía competencia”, porque las acciones diplomáticas o administrativas en el trámite de la visa, eran temas distintos a los que la Corte protegió cuando el presidente declaró non grato a Velásquez.

El abogado y docente universitario, Carlos Bezares, asegura que en esa argumentación hay falacias.

“Es falaz y antitécnico, porque la ley establece que (en casos de desobediencia) contra los funcionarios que no hayan sido electos popularmente, corresponde la destitución inmediata”, dijo. “Ella no puede decir que no es papel de la Corte destituir ministros. Sí lo es y sí ha sucedido con base a la ley. Cuando destituyeron a Bienvenido Argueta nadie dijo nada, porque la ley eso es lo que dicta y manda”, agregó.

El caso al que se refiere Bezares ocurrió en 2010, cuando el exministro de Educación se negó a entregar la información de los beneficiarios del programa “Mi familia Progresa”, como lo había ordenado la Corte Suprema de Justica. En esa ocasión, de los siete magistrados que integraron el pleno, solo uno votó en contra. Argueta dejó el cargo de inmediato y el gobierno nombró a otra persona para sustituirle. Además, tuvo que entregar los datos.

En contraposición, el abogado Parra coincide de nuevo con el argumento de Ochoa. “En este caso hubo un exceso, porque a la Corte le correspondía resolver (lo que le solicitaron) y no inmiscuirse en asuntos de índole administrativo”, afirma. “El tribunal resuelve declarando a lugar o no a lugar a una pretensión. Las órdenes (de destitución) se dan cuando no se ejecutan esas resoluciones”, agrega. En este caso, la advertencia estaba de más.

El voto razonado de Neftaly Aldana coincidió con Ochoa, pero en este se utilizó un tono diferente. Dijo que la Corte ya había suspendido en definitiva el amparo, por lo que “volver sobre un expediente suspendido crea un efecto carente de sentido procesal”. El magistrado consideró que en este caso, el reclamo era distinto al amparo original, por lo que al aceptar su trámite se inobservaban los precedentes de la Corte, lo cual restaba certeza jurídica. Y, en un discurso bien cuidado, un reclamo a sus colegas por haber seguido ese procedimiento: “el ciudadano debe tener confianza de que casos como el presente no desvían a la Corte de su ordinario proceder y que en situaciones similares siempre se seguirán las reglas preestablecidas…y del conocimiento previo de los sujetos procesales” elementos necesarios para generar “confianza, estabilidad, certidumbre a la ciudadanía, al foro y litigantes e interesados”.

La ambigüedad de un amparo, y de nuevo, una Corte dividida

El análisis de los juristas al último amparo que emitió esta Corte, el 16 de septiembre recién pasado, critica la falta de claridad de los magistrados en su resolución. En ese documento, por unanimidad,  los magistrados señalaron que el gobierno debía permitir el ingreso “del comisionado o la comisionada” de la Cicig.

Esto desató una “la lucha entre el gobierno y las disposiciones judiciales, con consecuencias para la institucionalidad (de la Corte)” asegura el abogado Ovidio Parra. El presidente Morales y algunos miembros de su gabinete, encontraron una luz en la ambigüedad de la resolución. La ministra Jovel y el ministro de Gobernación, Enrique Degenhart, dijeron en conferencia de prensa que no dejarían que el comisionado pusiera un pie en Guatemala.

La abogada Valenzuela refiere hechos históricos para explicar los efectos de la postura gubernamental ante una resolución de la Corte de Constitucionalidad. “La Corte ha emitido resoluciones que han provocado polémicas fuertes y que en su momento dividieron el país de manera más fuerte que ahora, pero en todo momento se le respetó su investidura al tribunal constitucional. En la anulación del juicio por genocidio, hubo protestas y críticas, pero la orden fue acatada y se repitió el juicio”. Añade que cuando la Corte emite una resolución, no se puede someter a juicio si la disposición contiene o no una orden legal, porque a la Corte le corresponde interpretar la ley. “Podrá haber disconformidades, pero no acatar no se puede justificar a menos que sea por uso de la fuerza y de poder”.

Con preocupación, Valenzuela añade que hay que entender que el proceso jurídico tiene un fin. Y que no se pueden “inventar nuevos (recursos legales), ni traer un recurso de la ley Penal o Civil para la Constitución Política”, porque son reglas diferentes. Esta reflexión, porque el presidente Morales y varios integrantes de su gabinete han presentado pedidos de revocatoria y ampliación de este amparo. La Corte todavía no los resuelve todos.

“¿Qué hubiera pasado si la Corte le diera la razón al que ahora pelea?”, cuestiona, al señalar que sin importar quién se beneficia con la resolución, esta debe ser acatada. “Porque al debilitar a la institución constitucional el precio lo pagamos todos”, añade.

Para aplacar la duda que dejó el fallo del 16 de septiembre, Alfonso Carrillo Marroquín, quién presentó el amparo, pidió una aclaración y de nuevo apareció la división en la Corte.

Tres votos contra dos, como ha sido siempre en este tema, aseguraron que Velásquez podía volver. Al mismo tiempo solicitaron que el Ejecutivo continuara con el diálogo con la ONU para resolver las diferencias.

El abogado Elvyn Díaz, director del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, interponente del primer amparo que esta Corte emitió en favor de Velásquez en 2017, asegura que en este caso observa “una situación jurídica muy extraordinaria”. En su análisis indica que “pareciera que los magistrados no tenían claro el alcance de la resolución (que emitieron el 16 de septiembre)”. Situación que se observa cuando otorgan la aclaración.

Mientras la mayoría señaló que Velásquez podía regresar al país, en tanto el gobierno seguía el proceso de diálogo con Naciones Unidas; los disidentes señalaron que primero se debía agotar el diálogo y después resolver si el comisionado podía retornar a Guatemala.

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El magistrado Neftaly Aldana, razonó su voto disidente. En el texto señaló que la Corte debió enunciar “cuál de los supuestos legales” del amparo debía aclarar. Lo cual no sucedió porque “no había punto que aclarar de una resolución que, de manera unánime, protege la institucionalidad”.

Aldana agregó que “la naturaleza del amparo provisional que en este caso fue decretado, presenta sustancial diferencia con la resolución de fondo que compete al tribunal constitucional”. La magistrada Ochoa presentó en su argumento un ensayo de cómo la política debía sumisión al derecho. Y, citando al exmagistrado y expresidente Alejandro Maldonado, “la Corte con métodos jurídicos se ocupa de la política, pero no hace política”.

Con ese antecedente, dijo que no estuvo de acuerdo con emitir una aclaración porque todos los puntos del amparo habían sido resueltos. Añadió que el carácter “impersonal” que le habían concedido a ese amparo, al referirse “al comisionado o comisionada”, sin nombre ni apellido, no era casual. Sino “el efecto que perseguimos al brindar una solución interina dejando a salvo las negociaciones (entre el gobierno y la ONU)”. Ochoa insistió en que el fallo no era ambiguo, y que aunque sus compañeros aseguraron que aclaraban para “evitar interpretaciones que disten del espíritu de la decisión adoptada por el tribunal”, en realidad faltaban a la regla que indica que los jueces deben sostener su ecuanimidad y no polemizar sus fallos “cuando no respondan a las cargas emocionales, convicciones o intereses de los litigantes”.

Ante este planteamiento, el abogado Bezares opina que hay un “discurso precioso”, pero en el cual “no emite opinión sobre el asunto al que le sometieron la consulta”. Bezares asegura que en los argumentos de la presidenta Ochoa hay “una disertación política, que se ajustó técnicamente” a los conceptos del Derecho.

Una Corte política

Las decisiones de esta Corte además de jurídicas tienen tinte político, por la forma en que se integra. Así deben leerse sus posturas, opinan Bezares y Parra. 

Es innegable que los caminos de esta Corte van conectados al contexto y a los intereses políticos del momento. Por ello no es casual que de 40 fallos analizados por Plaza Pública en 32 casos las resoluciones hayan sido por unanimidad. Los pocos votos razonados o disidentes desde 2016 tienen que ver con aspectos como la Cicig. La Corte Suprema de Justicia que nombró a Neftaly Aldana y a Consuelo Porras (actual Fiscal General) vivió un cisma cuando dos de sus magistrados fueron vinculados a la cadena de tráfico de influencias para favorecer la instalación de la Terminal de Contenedores Quetzal. Un negocio millonario que tiene tras las rejas a empresarios, magistrados, y al exbinomio presidencial.

Un mes después de que la Corte de Constitucionalidad tomó posesión (en abril de 2016) el magistrado de la Suprema, Vladimir Aguilar, renunció para someterse a la investigación. A la fecha no hay cargos en su contra. En septiembre de ese mismo año, dimitió el magistrado Douglas Charchal, por el mismo caso. Su situación fue diferente, pues minutos después de la renuncia fue ligado a proceso. El mes pasado se anunció que irá a juicio. Y, por último, Blanca Stalling, la magistrada que fue detenida por tratar de influenciar al juez que llevaba el caso de su hijo, condenado recientemente en el proceso conocido como IGSS-Pisa.

Otro de los cuestionamientos a la actual Corte Suprema es que fue electa por una comisión postuladora en donde hubo sobornos para beneficiar la candidatura de algunos abogados. Eso fue lo que aseguró el Ministerio Público en la investigación contra el abogado Roberto López Villatoro, conocido como el Rey del Tenis, y el magistrado de la Corte de Apelaciones, Eddy Orellana.

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La elección de estos magistrados fue sometida a consideración de la anterior corte constitucional, que resolvió por mayoría, no había inconveniente en que asumieran sus puestos. La elección de esta controvertida Corte Suprema fue producto de la alianza entre el Partido Patriota (de Otto Pérez Molina y Roxana Baldetti, procesados por varios casos de corrupción) y Libertad Democrática Renovada (de Manuel Baldizón, detenido en Estados Unidos por lavado de dinero y pendiente de captura en Guatemala por corrupción en la obra pública y financiamiento ilícito en su campaña de 2015).

El nombramiento de Dina Ochoa y su suplente, Henry Comte (fiduciario de Fundesa, tanque de pensamiento empresarial), ocurrió en una nebulosa. No se conoció de dónde provinieron sus candidaturas o si hubo otros aspirantes. El presidente Morales aseguró que Ochoa no tenía inconveniente en asumir, porque la Cicig había notificado –en dos cartas que no se hicieron públicas– que no tenía vínculo de impunidad a pesar de que su nombre fue incluido en el informe Jueces de la impunidad que se publicó en 2012 por esa comisión.

En la página 77 del documento, se explica que Ochoa favoreció al exfiscal Carlos De León Argueta en un trámite de antejuicio en su contra. El padre del empresario Rafael Castillo Gándara pidió que le quitaran la inmunidad para que lo investigaran por agredir a su hijo, pero Ochoa revirtió su decisión de enviar el expediente a la Corte Suprema y lo envió al Ministerio Público que dirigía De León.

Lo que sí es evidente, es que Ochoa guarda un vínculo con Morales, por su creencia cristiana. Un hecho que le generó críticas durante su elección pero que ella calificó como discriminatorio, “por ser mujer evangélica”. La declaración fue hecha a la revista evangélica Actitud, a la que también concedió una entrevista en 2012, en un especial sobre políticos que profesan esa religión.

De su vida académica, se puede mencionar que es egresada y fue docente de la Universidad Mariano Gálvez, de vocación evangélica. En julio de 2015, Ochoa –junto a otros dos magistrados de la Sala de Apelaciones de Delitos de Femicidio– otorgó un amparo para evitar que Efraín Ríos Montt fuera enviado al Hospital de Salud Mental Dr. Federico Mora para una evaluación médica, porque sus abogados habían argumentado incapacidad mental para participar en la repetición del juicio por el genocidio ixil. A Ochoa, además, se le ha cuestionado que sus hijos laboraron para el Estado durante la administración de Otto Pérez Molina.

La forma en que se elige a los magistrados es cuestionada, incluso por sus mismos integrantes. En el informe quinquenal que presentaron en 2017, reconocen que este mecanismo de elección los hace vulnerables.

La magistrada Gloria Porras y su suplente María de los Ángeles Araujo fueron designadas por el Congreso. Las dos cumplen un segundo periodo en la Corte. Porras fue electa en la primera ocasión por el presidente Álvaro Colom en 2011; antes fue Secretaria General del Ministerio Público. Se le ha cuestionado su afinidad con el partido de Colom (Unidad Nacional de la Esperanza) pero ella marcó distancia cuando votó unánime con sus compañeros para que a Sandra Torres, exesposa de Colom, no pudiera ser candidata presidencial en 2011.

Porras no es ajena a la denuncia de retardo judicial que interpuso el abogado Mario Isaac Acevedo, porque supuestamente durante su período como presidenta de la Corte, sacó de la agenda una apelación de amparo por la excarcelación de Marlene Blanco Lapola, hermana del exsecretario general del partido, Orlando Blanco. Sin embargo, ella ha señalado que se trata de “acoso”.

Del magistrado Mejía se puede decir que construyó su carrera en la academia: docente durante más de dos décadas, director de la Comisión de Tesis y dos veces decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos. En 2012 se frustró su intento de ser electo a la Corte por esa casa de estudios, pero en 2016 logró el cargo al resultar vencedor de los comicios entre el gremio del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, evento en el que también resultó electa María Cristina Fernández.

El medio digital Nómada informó que mientras laboraba como jefe de la Unidad Académica del Cang prestaba servicios profesionales en Aeronáutica Civil.

Como decano, fue postulador de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones en 2004 y 2009. También integró las comisiones de postulación de Fiscal General y del Instituto de la Defensa Pública Penal (votó a favor de Blanca Stalling, la peor punteada de la lista de candidatos).

A principios de septiembre pasado, su nombre figuró en la declaración de Aneliese Herrera, colaboradora eficaz en el caso conocido como Construcción y Corrupción fase 2. Herrera fue la asistente del prófugo exministro de Comunicaciones, Alejandro Sinibaldi, y fue testigo de cómo supuestamente recibía y entregaba miles de quetzales en efectivo para favorecer a empresas del área de la construcción. “Mire, saque Q50,000 o Q75,000 (me decía). Cuando yo le preguntaba cómo se lo apunto, me respondía póngame nada más CC o póngame Boanerges”, dijo Herrera a la fiscalía que investiga una cadena de sobornos por obra pública.

De Mata Vela, el designado por el Consejo Superior Universitario de la universidad estatal, es un experimentado abogado y líder político en esa casa de estudios. Fue docente por 35 años, revisor y asesor de tesis, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Un puesto por votación. También fue electo como magistrado de la Corte Suprema de 2004 a 2009. Entre sus múltiples publicaciones, hay un libro que una organización y dos asociaciones de estudiantes aseguran fue plagiado, porque toma como propios los conceptos legales de dos autores españoles. El caso no fue considerado durante la elección. La universidad eligió a Mynor Par Usen como el suplente.

El periodo de esta Corte ya está en cuenta regresiva. Entregarán el cargo en abril de 2021. A la mitad de su gestión, cabe recordar aquel mensaje que del comisionado Velásquez cuando iniciaba el proceso de elección y nombramiento de sus integrantes: “En la CC, solo magistrados idóneos, honorables y de convicciones democráticas, garantizarían que los avances logrados en 2015 no se frustren”. ¿Quién iba a pensar que a través de su propia experiencia, pondría a prueba las convicciones de los magistrados?

*Nota de edición: por un error se había identificado como Ana Lucía a Sonia Lucía Valenzuela. *Nota de edición: Oswaldo Samayoa es analista del Centro de Estudios de Guatemala, no del IECCP. Se corrigió el martes 16 de octubre a las 16:20
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