¿Por qué un error matemático puede reducir el salario mínimo en el tiempo parcial?
¿Por qué un error matemático puede reducir el salario mínimo en el tiempo parcial?
- El Convenio 175 de la OIT establece que el trabajador a tiempo parcial debe devengar el mismo salario en una base horaria que el trabajador a tiempo completo pero no existe una directriz clara en el Mintrab de cuál es el valor por hora.
- El monto que aparece publicado como salario mínimo por hora en el acuerdo de fijación del salario mínimo no es el monto real que devengan los trabajadores a tiempo completo por hora según la cantidad de horas que trabajan en la jornada completa.
- En el salario mínimo en Guatemala por costumbre, el Mintrab parte de un valor diario y luego anualiza ese ingreso por los 365 días para dividirlo dentro de 12 para obtener un salario mínimo mensual, y por esa razón el valor por hora del salario mínimo no es el que indica el acuerdo que fija el salario mínimo sino que se debe obtener a través de matemáticas simples para determinar cuánto es el valor real por hora que devenga el trabajador en el año versus la cantidad de horas que trabaja.
- Establecer la base horaria del salario mínimo por hora que deben devengar los trabajadores a tiempo parcial no es cuestión de lo que establezca el acuerdo del salario mínimo, sino de la comparación matemática real del salario que devenga el trabajador a tiempo completo según la costumbre y derecho adquirido.
El Acuerdo Gubernativo del Ministerio de Trabajo que fija el salario mínimo induce a un error a los patronos para el pago del salario mínimo por hora en el tiempo parcial porque no hace la equiparación real entre el salario mínimo mensual que devenguen las personas a tiempo completo.
El Acuerdo Gubernativo del Ministerio de Trabajo que fija el salario mínimo induce a un error a los patronos para el pago del salario mínimo por hora en el tiempo parcial porque no hace la equiparación real entre el salario mínimo mensual que devenguen las personas a tiempo completo.
Una mujer de 45 años hace labores domésticas, uno o dos días a la semana en varias casas, cobra por hora según el trabajo que realiza, un caso que perfectamente encuadra en tiempo parcial y podría regularizarse cada una de las relaciones laborales que mantiene con estas distintas familias.
¿Quién asesora a esta mujer para cobrar lo que de verdad le corresponde? A diferencia de grandes corporaciones, no podrá contratar un servicio especializado en temas labores para determinar la remuneración que legalmente le corresponde según el salario mínimo, porque en muy raros casos le pagarán más del salario mínimo por hora que le corresponde.
Son problemas estructurales que aún necesitan solucionarse, pero ella no tiene tiempo para eso porque tiene que mantener a su familia, así que el salario mínimo por el momento es la garantía, que aunque lejos de ser digno, es lo que tiene.
Los ideales no son un lujo que pueda darse, entonces, ¿qué hace? Pues bueno, con algunas dificultades, porque habla poco español y que escasamente puede escribir, escuchó alguna vez del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) y existe la idea de que allí le pueden ayudar.
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No es un tema solo del trabajo doméstico sino, en general, de cualquier persona que trabaje en tiempo parcial al salario mínimo, el Ministerio de Trabajo es la única asesoría que puede tener una persona trabajadora, pero ¿y si el propio Ministerio de Trabajo, por un error de cálculo, la asesora de forma incorrecta haciéndola perder dinero? ¿Es justo que por un error reciba menos salario? Eso es lo que puede estar sucediendo porque el Mintrab no está realizando bien la aritmética básica.
Acá explicaré el problema. Tiene partes aburridas porque hay puntos de Derecho, pero, en resumidas cuentas el Mintrab no está aplicando de manera correcta el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Tiempo Parcial (Convenio 175) al no calcular el salario mínimo por hora real que se devenga para los trabajadores a tiempo completo y toma como referencia un valor por hora incorrecto.
Es importante aclarar que en temas de derecho al trabajo las formalidades no importan en lo absoluto, sino que debe prevalecer la realidad y objetividad en los análisis; por tanto, en temas de salario el punto medular es efectivamente cuánto dinero se lleva a la bolsa un trabajador a cambio de determinado tiempo laborado.
El principio que se debe tener claro es que el Convenio 175, que dicho sea de paso es una norma que forma parte del bloque de constitucionalidad —es más importante que una ley ordinario pues—, es que el trabajador a tiempo parcial debe devengar lo mismo que un trabajador a tiempo completo en una base de salario por hora. Quiere decir, que la hora del tiempo parcial tiene que valer exactamente lo mismo que una de tiempo completo, ergo si trabajaran la misma cantidad de horas, deberían de ganar exactamente el mismo dinero.
La explicación tomará como referencia ingresos anuales porque es la forma matemática más exacta para comparar que estén ganando lo mismo porque los meses no tienen exactamente cuatro semanas; entonces, anualizar es la forma más objetiva y precisa de hacer la comparación, para luego reducirlo a una base horaria.
Se demostrará que actualmente el Mintrab, a través del Reglamento Sobre el Tiempo Parcial (RTP), que tiene más lagunas y errores que artículos, genera una confusión e infracción al Convenio 175 porque con la publicación del acuerdo ministerial del salario mínimo (que lo puede consultar acá), el problema surge porque el salario mínimo se publica no decretando un monto mensual sino que estableciendo un valor de salario mínimo por día, y el acuerdo indica que el salario por hora se calcula dividiendo ese valor diario dentro de la cantidad de horas de la jornada respectiva.
Para efecto de ejemplificar, se tomará únicamente de referencia la jornada ordinaria diurna que corresponde a ocho horas al día, entonces se toma el valor diario y luego se divide dentro de ocho para obtener el salario mínimo por hora, esto según el mandato legal del acuerdo gubernativo.
Ahora bien, el salario mínimo mensual es un asunto diferente porque no lo regula el acuerdo gubernativo sino que existe un procedimiento que se puede explicar legalmente como una costumbre, en el cual para determinar cuánto es el salario mínimo mensual se toma el valor diario multiplicado por 365 días y luego dividiéndolo entre 12, y así es como se establece el salario mínimo mensual que ya es un derecho adquirido desde hace muchos años, incluso en la página del Mintrab aparece así (1):
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Ese valor mensual se obtiene del procedimiento que por costumbre se ha mencionado en el párrafo anterior, pero como se puede determinar, ese procedimiento no se menciona en el acuerdo gubernativo, y ese no es el problema porque si para bien o mal se ha hecho así por costumbre, el punto es que el derecho adquirido es el salario mínimo mensual que se debe garantizar para los trabajos de tiempo completo. El problema radica en que el valor por hora que indica el acuerdo gubernativo del salario mínimo no coincide con el salario por hora real que el trabajador devenga en tiempo completo.
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El problema es que este valor por hora según el acuerdo gubernativo, como se expondrá, no es el valor real que devenga el trabajo a tiempo completo; por lo tanto, al trabajador de tiempo parcial se le está pagando en la práctica menos del salario mínimo que por hora devenga un trabajador a tiempo completo, lo cual es una violación al Convenio 175. Y por la forma en la que se emitió el acuerdo gubernativo de salario mínimo los patronos pagarán el salario que indica el Mintrab cuando en realidad estarán incumpliendo con el convenio 175 de la OIT porque será un valor en una base horaria inferior al que devenga una persona a tiempo completo.
Como ya en la costumbre, existe el derecho adquirido de un salario mensual no agrícola de 2,959.24 quetzales, entonces lo que debería de realizarse para cumplir con los requisitos del Convenio 175 es determinar cuál es el valor por hora real de un trabajador de tiempo completo, de la siguiente manera (2):
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Alguien puede hacer la siguiente pregunta: ¿cuál es el fundamento legal para el procedimiento que acabo de realizar? La respuesta es que ninguna ley establece el procedimiento, pero matemáticamente es la única forma de encontrar el valor por hora en el cual el trabajo a tiempo parcial pueda devengar exactamente lo mismo que el tiempo completo en una base de horario, y los principios del derecho al trabajo de realismo y objetividad, obviamente respaldan utilizar el procedimiento que sea más exacto.
El salario mínimo por hora real planteado en este ensayo es la única manera en que un trabajador de tiempo parcial devengue, en una base horaria, exactamente lo mismo que un trabajador a tiempo parcial.
Vean el siguiente ejercicio comparativo, en el que un trabajador a tiempo parcial trabaja las mismas horas que uno a tiempo completo tomando el salario mínimo por hora según el acuerdo gubernativo de salario mínimo, en donde según el Convenio 175 de la OIT, debería ser lo mismo si trabajan las mismas horas, pero no es así, porque el trabajador a tiempo parcial devenga menos si utilizamos el valor por hora que indica el Mintrab:
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Esta diferencia es comparando la base de horario si trabajaran la misma cantidad de horas el tiempo completo con el tiempo parcial; alguien podría argumentar que la comparación es disímil porque nunca trabajarán las mismas horas pero el punto es que no debería existir esta diferencia si se cumpliera el Convenio 175 por parte del Mintrab y podría perfectamente cumplirse con una breve aclaración en el Reglamento Sobre el Tiempo Parcial o en el Acuerdo Sobre la Fijación del Salario Mínimo aclarando cuál es el valor por hora real para equiparar la base horaria entre el tiempo completo y el tiempo parcial.
La solución es tan sencilla como que el Mintrab en el Acuerdo que Fija el Salario Mínimo (descarga el archivo aquí) agregue un simple artículo, que en el acuerdo del salario mínimo para el 2022 de la siguiente manera:
“Artículo X. Valor por Hora para el Tiempo Parcial: En cumplimiento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, para equiparar la base horaria entre el tiempo parcial y el tiempo completo, el salario mínimo por hora debe entenderse de la siguiente manera:
No Agrícolas
Diurna - Q13.27
Mixta - Q13.90
Nocturna- Q16.22
…”
Pero no se hizo y ahora es posible que las personas trabajadoras del tiempo parcial reciban un salario mínimo inferior al que legalmente les correspondería, y ocasiona riesgos a los patronos porque en el futuro pueden darse ajustes salariales a nivel judicial cuando jueces de trabajo empiecen a conocer sobre este problema porque los tribunales de trabajo y constitucionales deberían de emplear el principio de realismo y objetividad para evaluar este caso y a la luz del Convenio 175 procedería el reajuste.
Principio Constitucional In Dubio Pro Operario
La razón jurídica por la cual se plantea que el cálculo debe realizarse como se establece en este ensayo y no como lo establece el Mintrab está respaldado constitucionalmente en el artículo 106 de la Constitución Política de la República, el cual establece: «… En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores»..
Esta norma constitucional claramente dicta que ante la sola posibilidad de que exista duda en la forma en la que se está aplicando el salario mínimo por hora el Mintrab, al existir una posible mejor interpretación, es ésta la que debe de utilizarse, y existen razones de sobra para argumentar la duda, es más, en este caso no es que haya duda, es que claramente hay un error en el procedimiento de cálculo que Mintrab está realizando para el valor por hora a la luz del Convenio 175.
Por tanto, a menos que alguien pueda encontrar una forma matemática de demostrar que el salario mínimo por hora, según el acuerdo gubernativo, cueste lo mismo que el salario por hora real que devenga una persona a tiempo completo —lo cual no creo que sea posible matemáticamente—, entonces el Mintrab debe tomar acciones para corregir el error al que está induciendo al pagar un salario mínimo por hora en tiempo parcial en contravención al Convenio 175.
Lo bueno de la matemática es que no es cuestión de interpretación sino de demostración y en este caso se puede demostrar que existe un error actualmente.
A continuación se expone la parte un poco más técnica.
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Dilemas constitucionales del trabajo a tiempo parcial: Análisis del RTP
A continuación se presenta una opinión sobre el actual reglamento sobre el tiempo parcial. Su contenido está sujeto a debate, ampliación y correcciones.
Nociones básicas del Convenio 175 de la OIT sobre el Tiempo Parcial: El Convenio, como todos los de la OIT, crea instituciones y lineamientos marco y generales para que cada Estado las adapte a su legislación, siendo los más relevantes para este análisis los siguientes:
1. Equiparación Salarial Entre el Tiempo Completo y Tiempo Parcial (artículo 5): «Deberán adoptarse medidas apropiadas a la legislación y la práctica nacionales para asegurar que los trabajadores a tiempo parcial no perciban, por el solo hecho de trabajar a tiempo parcial, un salario básico que, calculado proporcionalmente sobre una base horaria, por rendimiento o por pieza, sea inferior al salario básico, calculado por el mismo método, de los trabajadores a tiempo completo que se hallen en una situación comparable».
Dicho en palabras sencillas, quiere decir que una persona a tiempo parcial no puede ganar menos que una persona a tiempo completo al comparar sus salarios por hora.
Este es uno de los puntos medulares del análisis porque como se expondrá, el RTP puede contravenir esta disposición al referir la base horaria a la estipulada en el acuerdo gubernativo que establece el salario mínimo.
2. Trabajador a tiempo parcial (artículo 1): «Designa a todo trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene una duración inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable».
Esta definición es muy importante porque el RTP la contradice al no tomar en cuenta que la jornada de tiempo parcial es inferior a la de trabajadores de tiempo completo en situación comparable, no es la jornada ordinaria del Código de Trabajo la que se debe de tomar como referencia para comparar, sino la de trabajador en situación comparable.
3. Trabajador a tiempo completo en situación comparable (artículo 1): «Se refiere al trabajador a tiempo completo que:
(i) Tenga el mismo tipo de relación laboral
(ii) Efectúe o ejerza un tipo de trabajo o de profesión de idéntico o similar
(iii) Esté empleado en el mismo establecimiento o, cuando no haya ningún trabajador a tiempo completo en situación comparable en ese establecimiento, en la misma empresa o, cuando no haya ningún trabajador a tiempo completo en situación comparable en esa empresa, en la misma actividad, que el trabajador a tiempo parcial de que se trate».
Esta regulación es muy importante porque obliga a que los trabajadores de tiempo parcial sean comparados no con la regulación legal del tiempo completo, sino que en contra de las condiciones laborales de los trabajadores de tiempo completo, quienes pueden tener mejoras contractuales a las condiciones mínimas a las del Código de Trabajo.
Nociones básicas del Reglamento Sobre Trabajo a Tiempo Parcial
El reglamento es bastante corto en su contenido y no profundiza en mayor detalle en particularidades, lo cual genera falta de certeza jurídica en la forma de interpretar y aplicar la proporcionalidad de los derechos y prestaciones laborales para los trabajadores a tiempo parcial.
Es también de resaltar que la función reglamentaria del Organismo Ejecutivo es precisamente desarrollar de forma más precisa las formas y modos de ejecutar determinada legislación; no obstante, este reglamento no supera términos generales de El Convenio y al evitar entrar a especificidades como límites de jornadas, tiempo extraordinario, séptimos días, forma de cómputo de vacaciones, proporcionalidad de la bonificación incentivo, entre otros, crea incertidumbre sobre la forma de interpretar, siendo esto un problema mayor porque significa que muchos patronos pueden empezar a implementar el tiempo parcial con serias infracciones laborales que pueden repercutir en sanciones administrativas y reclamos judiciales para reajustes de pago de prestaciones.
Resulta oportuno resaltar algunas definiciones del RTP que serán de utilidad para entender el análisis que se realiza en este documento:
1. Artículo 2 del RTP: «Trabajador a Tiempo Parcial: es aquel que presta sus servicios personales durante un tiempo inferior al establecido para la jornada ordinaria del Código de Trabajo (diurna, mixta y nocturna)».
Esta definición, como se expondrá más adelante, causa contradicción con El Convenio porque quiere decir que una persona que trabaje menos de 40 a 43 horas a la semana en la jornada ordinaria diurna serán trabajadores a tiempo parcial.
2. Artículo 4 del RTP: «El trabajador a tiempo parcial, tiene derecho a percibir un salario sobre una base horaria, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo fijado por hora para cada año».
Esta norma puede causar contradicción con El Convenio porque no contempla la figura de comparación de trabajadores en situación comparable, colocando un mínimo en el salario mínimo cuando cada patrono tendrá que hacer un análisis de cuál es la base horaria según los trabajadores en situación comparable.
El control de constitucionalidad sobre el Reglamento Sobre Trabajo a Tiempo Parcial
Para iniciar la opinión sobre el estudio del RTP se debe explicar que este surge de la necesidad de desarrollar el contenido del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el tiempo parcial (El Convenio), el cual ya se encuentra ratificado por Guatemala y vigente desde el año 2018.
El Convenio es un marco vital para la interpretación y análisis del RTP porque al ser un convenio de la OIT se incorpora al bloque de constitucionalidad por ser materia de derechos humanos.
¿Qué significa ser parte del bloque de constitucionalidad? Quiere decir que El Convenio tiene un rango constitucional y por lo tanto la legislación y reglamentación interna de Guatemala están sujetos a El Convenio y toda norma que lo contravenga puede ser expulsada del ordenamiento jurídico por inconstitucionalidad, en caso colisione con una norma de rango constitucional como en este caso resulta ser El Convenio.
Teniendo el entendimiento que El Convenio es un marco regulatorio superior jerárquico del RTP procede iniciar el análisis para determinar si este último contiene alguna contradicción con el primero, pudiendo detectarse que pueden existir las siguientes contradicciones que deriven en posibles inconstitucionalidades.
Posibles inconstitucionalidades del Reglamento Sobre el Trabajo a Tiempo Parcial
A continuación se exponen los puntos a considerarse:
I. Violación al principio de equiparación salarial de trabajo entre el Tiempo Parcial y el Tiempo Completo:
Este es uno de los puntos más importantes de análisis y parte del artículo 5 de El Convenio, el cual establece que la comparación del salario por hora del tiempo parcial no sea menor al del tiempo completo, es un principio básico y que se debe de demostrar matemáticamente.
Una breve explicación sobre la forma en que se establece el salario mínimo en Guatemala antes de entrar al análisis de la posible inconstitucionalidad.
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Aparentemente en esta tabla aparece una base horaria para el salario mínimo; sin embargo, el monto que aparece por hora no es el salario real (3) que devenga por hora el trabajo a tiempo completo. Esto sucede porque para llegar al salario mensual, el Ministerio de Trabajo históricamente ha anualizado el cálculo del salario para determinar ese monto mensual, de la siguiente manera según se puede entender en la jornada diurna (4):
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Este es el procedimiento matemático para llegar al monto de salario mínimo mensual, que es finalmente el que en la tradición, práctica y nivel contractual se respeta como salario mínimo para el trabajo a tiempo completo y que se considera como un mínimo vital para la subsistencia.
La columna de salario por hora no es el salario mínimo por hora real, es solamente una base para partir a calcular el procedimiento del salario mínimo mensual.
A continuación se expone cuál es el salario mínimo por hora real que devengan los trabajadores a tiempo completo:
La mejor metodología para establecer el salario por hora real es con base anual, puesto que mensualmente ocasiona discrepancias aritméticas por la irregularidad de los meses calendario, mientras que en término anualizados proporciona mucha más exactitud (5).
Primeramente, se necesita establecer la totalidad de horas trabajadas al año:
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Una vez establecido el monto de salario mínimo anual y el total de horas de jornada ordinaria diurna será posible obtener el valor real del salario por hora para el tiempo completo. Sin embargo, previo a realizar esta operación se debe realizar una corrección en el monto del salario mínimo anual puesto que este incluye el séptimo día, de conformidad con lo que establece 129 segundo párrafo del Código de Trabajo, esta corrección se debe realizar porque el séptimo día es una prestación laboral específica que adicionalmente al salario la ley establece que se debe adicionar; por lo tanto, el salario mínimo al año que publica el Ministerio de Trabajo por mandato legal lleva incluida el pago de los séptimos días.
Es necesario separar el séptimo día porque en el caso del tiempo parcial se deberá calcular por separado y adicionarlo al salario.
El monto de séptimos días anual se resta del salario mínimo anual de la siguiente manera:
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Una vez establecido el total de salario mínimo al año sin séptimos días ya es posible calcular el monto de salario mínimo real del trabajo a tiempo completo:
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Existe una diferencia entre el salario mínimo por hora real y el salario por hora que publica el Ministerio de Trabajo; esta diferencia se da por el medio día del sexto día de trabajo, puesto que al anualizar el salario por día, a la persona trabajadora se le pagan completos los siete días de la semana, mientras que por hora no se paga un medio día del sexto día de trabajo, la diferencia es:
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La diferencia entre los salarios mínimos por hora de la tabla anterior es en perjuicio del trabajador a tiempo parcial, puesto que si trabajara las mismas horas que el tiempo completo estaría devengando menos que si lo contrataran a tiempo completo; evidentemente no es posible que un trabajador de tiempo parcial trabaje el mismo tiempo que uno de tiempo completo porque dejaría de ser tiempo parcial. El ejemplo se menciona únicamente para demostrar que el trabajo a tiempo parcial está devengando menos salario sobre una base horaria que el tiempo completo.
Razones de inconstitucionalidad: El RTP establece en el artículo 4 que el tiempo parcial será remunerado sobre una base horaria que no puede ser menor a la del salario mínimo fijado para cada año; pero, como se expuso anteriormente, el salario por hora que fija el Ministerio de Trabajo es menor al salario mínimo por hora real del trabajo a tiempo completo, lo cual contraviene el artículo 5 de El Convenio, por puede adolece de inconstitucionalidad del RTP.
Violación al principio de comparación de Tiempo Parcial y Tiempo Completo en situación comparable: El artículo 2 numeral 3 del RTP establece que el tiempo parcial es el que se trabaja con una jornada inferior a las que contempla el Código de Trabajo; es decir: diurna 44 horas, mixta 42 horas y nocturna 36 horas. Sin embargo, El Convenio establece claramente en el artículo 1 que el trabajo a tiempo parcial es el que se labora inferior a las del tiempo completo en situación comparable.
¿Cuál es el problema? Que el tiempo completo puede tener jornadas inferiores a las contempladas en el Código de Trabajo por mejora contractual, costumbre o pacto colectivo; no obstante, el RTP indica que la comparación se debe hacer de forma fija con las jornadas del Código de Trabajo, cuando debería ser con un trabajador en situación comparable.
Razones de inconstitucionalidad: El RTP al establecer que el tiempo parcial debe determinarse comparando que su jornada sea inferior a las que regula el Código de Trabajo infringe El Convenio en su artículo 1 porque la comparación no se debe hacer con las jornadas legales sino con las de trabajo a tiempo completo en situación comparable.
Creación de un nuevo período de prueba: El artículo 6 de RTP estipula que cuando una persona trabajadora de tiempo parcial cambie a tiempo completo o viceversa, el trabajador tendrá una facultad de periodo de prueba para regresar a la anterior condición si así lo decidiera, sin embargo, esta regulación no tiene respaldo legal alguno, puesto que el Código de Trabajo solamente contempla un periodo de prueba al inicio de la relación laboral (artículo 81 del Código de Trabajo) y cuando el trabajador sea ascendido a un puesto de trabajo existe un periodo de prueba que faculta únicamente al patrono a decidir invocarlo (artículo 79, literal j, del Código de Trabajo).
Para cualquier cambio de condiciones de trabajo, según el artículo 20 del Código de Trabajo, debe existir acuerdo de ambas partes, no puede una parte unilateralmente cambiar las condiciones de trabajo. En el caso del RTP le está dando la facultad al trabajador de cambiar las condiciones de trabajo sin consentimiento del patrono para regresar a la anterior forma de contratación, facultad que no tiene ningún respaldo legal y contraviene el artículo 20 del Código de Trabajo.
Razones de inconstitucionalidad: El periodo de prueba del artículo 6 del RTP contraviene el artículo 20 del Código de Trabajo y por tanto es una extralimitación de la facultad reglamentaria del Organismo Ejecutivo, lo cual puede derivarse como inconstitucional.
II. Inobservancia de artículo 102, literal g, de la Constitución Política de la República de Guatemala:
En dicho artículo constitucional, la parte conducente reza: «Quienes por disposición de la ley, por la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro (44) horas semanales en jornada diurna, treinta y seis (36) en jornada nocturna, o cuarenta y dos (42) en jornada mixta, tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal».
Esta norma constitucional reconoce expresamente que la jornada a tiempo completo puede ser reducida como una mejora laboral sin que eso implique una reducción en el salario.
Este artículo es de mucha polémica porque incluso algunos sectores lo pueden interpretar como una imposibilidad de la implementación de tiempo parcial, pero ese tipo de interpretación se considera equivocada por las razones que se expondrán.
Este artículo constitucional no es un impedimento para la existencia del tiempo parcial, dado que éste es una realidad y por tanto el derecho de trabajo no puede ir en contradicción a una realidad económica, sino que lo que debe procurar es regularla, garantizando los derechos para las personas que trabajen en tiempo parcial.
Ahora bien, la pregunta es, ¿cómo se interpreta este artículo constitucional a la luz del tiempo parcial?
Una interpretación más hermenéutica de todos los derechos laborales y principios del derecho de trabajo indicaría que este artículo constitucional lo que contempla es la posibilidad que el tiempo completo pueda ser mejorado y superado en relaciones laborales particulares, dependerá de relaciones contractuales, costumbre o negociación colectiva, es un reconocimiento constitucional a la posibilidad de reducir la jornada de tiempo completo.
Es decir, en algunos centros de trabajo la jornada ordinaria diurna a tiempo completo podrá ser inferior a las 44 horas. Esto es de mucha relevancia porque El Convenio estipula que el tiempo parcial se determinará comparando con el tiempo completo en situación comparable, siendo la pregunta de más relevancia: ¿en qué máximos de horas se puede calificar el tiempo parcial como tal sin que se considere como una reducción en la jornada de tiempo completo? Desgraciadamente, el RTP no regula nada al respecto ni armoniza la existencia del tiempo parcial con la norma constitucional en marras.
Razones de inconstitucionalidad: El RTP pudo incurrir en una inconstitucionalidad por omisión al momento de no especificar o regular cómo se garantizará el derecho reconocido en la Constitución en el artículo 102 literal g; además que es aún más tangible la posibilidad de una inconstitucionalidad directa por el artículo 2 numeral 3 del RTP, puesto que de forma contundente establece que cualquier jornada inferior a las del Código de Trabajo será a tiempo parcial, con lo cual se vulnera el derecho a percibir el salario íntegro semanal que regula la Constitución.
Esta es la parte más problemática de la reglamentación y regularización del tiempo parcial porque se debe normar de tal forma en que se reconozca el derecho constitucional del artículo 102 literal g al mismo tiempo de viabilizar la existencia del tiempo parcial.
Lo cual se pudo realizar con criterios razonables que permitan diferenciar un auténtico tiempo parcial de un tiempo completo con jornada reducida, pero el RTP no lo contempla y por esa razón existe un riesgo de una inconstitucionalidad general.
Conclusión:
El RTP mantiene el tiempo parcial con un alto grado de incertidumbre de aplicabilidad y riesgo para los patronos para realizar la contratación ante la ausencia de claridad normativa, además de un peligro latente de contener inconstitucionalidades.
Haciendo la aclaración que este análisis solamente versa sobre el control de constitucionalidad, aún hay muchos más detalles a discutir que pueden generar dudas o contingencias sobre su implementación. Aunque ya existe una sentencia sobre inconstitucionalidades que fue declarada sin lugar por parte de la actual Corte de Constitucionalidad, no significa que puedan existir algunas inconstitucionalidades, porque la acción se conoce según los argumentos en que fue planteado y siempre es posible que otra corte o con un planteamiento distinto pueda decretar la inconstitucionalidad.
El RTP, con su escasa y poco precisa regulación, puede ocasionar una precarización del salario y de las condiciones de trabajo e impedir la formalización del trabajo a tiempo parcial. Es necesario un estudio aún más profundo no solamente del RTP sino de toda la forma de implementación del tiempo parcial.
Son muchas aristas de análisis, pero la más importante, es que el Mintrab está publicando un salario mínimo por hora equivocado en perjuicio de los trabajadores, cuando podría corregirlo en cualquier momento con un acuerdo gubernativo.
Podría decirse mucho sobre hacerlo por justicia social... pero realmente es mucho más sencillo que eso, se debe corregir porque tiene un claro error matemático.
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