Se abre el telón. Escenario 1: cuentas personales o de net center en redes sociales inician una campaña difamatoria contra una persona que desea optar a un cargo público. Se cierra el telón.
Se abre el telón. Escenario 2: surgen opiniones distintas sobre la persona señalada. En una de ellas se la pinta como alguien no idóneo para optar al cargo público, de modo que se la presenta como un verdadero satán en la Tierra. En la otra, por el contrario, se la pinta como la víctima de una persecución política, lo cual evidencia que es la opción más idónea para el cargo. Se cierra el telón.
¿Cómo se llama la obra anterior?
En el escenario hipotético planteado, donde una campaña acusatoria en redes sociales, con las mismas herramientas digitales, recae sobre personas distintas, ¿qué hace que en algunos casos las conclusiones sean distintas respecto a la idoneidad de dichas personas?
La idoneidad como mérito para optar a un cargo público obtiene rango constitucional por primera vez en la Constitución de Guatemala de 1985, en su artículo 113. Los anteriores textos constitucionales refieren el tema de los empleados públicos a una ley ordinaria como el anterior Estatuto de los Trabajadores del Estado o la vigente Ley de Servicio Civil, y únicamente en 1965 se establecieron como méritos la capacidad y la honradez. El desarrollo de la idoneidad antes de su inclusión en la Constitución se encontraba precisamente en la Ley de Servicio Civil, que establecía como condición que la persona, para ingresar al servicio público, debía «demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que establezcan esta ley y sus reglamentos» (artículo 42).
Por ejemplo, ¿alguien desea ser parte de las fuerzas de seguridad o fiscal en el Ministerio Público? Debe someterse a pruebas físicas o de conocimientos para demostrar su idoneidad. El constituyente de 1985 consideró oportuno incluir este concepto en la legislación ordinaria, que, con base en su espíritu original, hace referencia a parámetros objetivos para medirla, independientes de campañas mediáticas o de opiniones subjetivas. Sin embargo, en la actualidad pareciera que este concepto se ha desvirtuado y que cualquiera puede alegar que una persona carece de idoneidad en un tuit o en una opinión, sin pruebas, exámenes o concursos que lo demuestren, como en su sentido original.
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Lo peligroso de esto es cuando aceptamos una opinión subjetiva como verdad absoluta y pretendemos anular la idoneidad del otro por su trabajo realizado en las instituciones públicas o en el ejercicio profesional, sea como fiscal general combatiendo la corrupción, como cualquier funcionario cumpliendo una labor en cualquier institución del Estado, como profesional o como asesor público. Si la idoneidad depende de criterios subjetivos, ¿cómo vamos a lograr que los mejores se dediquen al servicio público o profesional cuando ello significará una tacha en el futuro para optar a cargos públicos sin juicio previo ni garantías constitucionales?
Si continuamos en el camino de la idoneidad subjetiva en nuestro sistema democrático, nos arriesgamos a abrir una puerta que no podremos cerrar después, cuando personas contrarias a nuestras ideas pretendan vulnerar los derechos políticos de nuestros afines también tachándolos de no idóneos. Por ello debemos retomar el camino de la objetividad y del fundamento en la comprobación de los méritos para optar a cargos públicos según el artículo 113 constitucional. En palabras del relator de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y de magistrados, Leandro Despouy, la idoneidad se determina con base en criterios objetivos y fundados. Un criterio es objetivo y fundado cuando contiene una regla de aplicación general independiente de la manera de sentir del sujeto que lo emite.
Considero importante debatir sobre los alcances del concepto de idoneidad en democracia. La idoneidad para optar a un cargo público debe ser medida con base en criterios objetivos, fundados en procesos transparentes que nos permitan dar la misma respuesta en cualquier escenario, y no depender de criterios subjetivos como los de los ejemplos mencionados al inicio. Se debe observar siempre la protección constitucional y convencional de los derechos políticos para mejorar la salud de nuestro sistema democrático.
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