Todo derecho, según Aharon Barak, cuenta con dos elementos supremos. El primero es el supuesto de hecho, compuesto por un alcance del derecho positivo (lo que debe ser hecho para proteger ese derecho) y por un alcance negativo (lo que debe ser hecho para no afectarlo). El segundo es su ámbito de protección, la facultad que la norma constitucional o convencional les da a las normas infraconstitucionales (leyes, reglamentos y sentencias judiciales) para limitar el derecho o no.
Esta decisión de limitar derechos debe ser objetiva, establecida de forma expresa en las normas constitucional y convencional y revisada por un legislador o juez, quien debe evaluar si el ámbito de protección permite la restricción del derecho y bajo qué causales. Es importante aclarar que el Estado únicamente puede limitar derechos con base en un método preestablecido y objetivo, que excluya cualquier apreciación subjetiva, sentimentalismo o presión mediática para que se restrinja un derecho. Esta defensa del actuar del Estado apegado al constitucionalismo y a la convencionalidad no es poca cosa: implica defender reglas claras en democracia para evitar que el Estado restrinja derechos y que el grupo de turno en el poder desnaturalice las garantías constitucionales y convencionales con la intención de eliminar a opositores políticos o disuadir a ciudadanos íntegros de postularse a cargos públicos por temor a represalias.
Algunas personas son partidarias de que una persona no participe en política si cuenta con denuncias penales en el Ministerio Público o si, según ciertas cuentas personales o de netcenter en redes sociales, no es una persona honorable. Primero, si aceptamos estas restricciones, ¿qué pasará el día de mañana cuando, para eliminar a su competencia, un candidato presente denuncias contra sus oponentes o difunda por redes sociales campañas de desprestigio contra estos? Peor aún, ¿qué sucederá si, por eliminar opositores políticos, un monopolio mediático emprende una campaña masiva de desprestigio contra estos? Para solucionar la cuestión debemos analizar si estas acciones pueden limitar el derecho de elegir y ser elegido según su ámbito de protección.
[frasepzp1]
El derecho de elegir y ser elegido está consagrado en el artículo 136 de la Constitución, en el 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y en el 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos tres códigos desarrollan el supuesto de hecho del derecho y su ámbito de protección. Las restricciones permitidas a este derecho se encuentran en la segunda parte del mencionado artículo de la CADH. Son edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena por juez competente en proceso penal.
Toda pretensión legislativa, reglamentaria o judicial de restringir el derecho de elegir y ser elegido con base en denuncias, procesos abiertos o difamación en redes sociales, fuera de las anteriores restricciones convencionales citadas, resulta contraria al ámbito de protección del derecho. Recientemente, en Guatemala, al inicio de esta nueva legislatura, se pretendió impedir mediante denuncias que tres diputados de diferentes partidos y posiciones políticas asumieran su cargo. La Corte de Constitucionalidad impidió, con la emisión de un amparo provisional, una limitación arbitraria fuera de las restricciones permitidas. No obstante, en la cultura social y jurídica del país aún persisten estas ideas (con buena fe en algunos casos) contrarias a la protección de los derechos políticos en democracia.
Como sociedad debemos preguntarnos: ¿el método que elegimos para depurar nuestras instituciones cumple con los estándares de los derechos humanos? Es cierto que podemos criticar a funcionarios que participan en la política nacional y solicitar rendición de cuentas, pero valernos de amparos y de denuncias para bloquear la participación política de ciertos perfiles no es un método sostenible para recuperar las instituciones del país si no se acompaña con organización política, preparación y respeto de los derechos humanos. Si le otorgamos hoy al Estado el poder de limitar derechos por clamor popular, sin observar los límites y las reglas convencionales, mañana el Estado puede legitimar ese mismo poder para bloquear a la oposición. Exigir coherencia con los derechos humanos hoy es garantizar un Estado democrático de derecho mañana.
Más de este autor