La justicia digital o electrónica se define como el conjunto de procesos que coordinan el capital humano, los recursos financieros y las reformas legales necesarios para trasladar las actuaciones judiciales del soporte en papel al electrónico, con sus evidentes beneficios en celeridad de los procesos y en menos gasto en insumos que dañan el medio ambiente. En el actual contexto, algunos países del hemisferio, que de igual forma conllevan esta pandemia, han decidido avanzar hacia la justicia digital descrita y están acelerando la implementación de medidas electrónicas mientras se controla la actual crisis sanitaria.
Dentro de estas figuran las disposiciones emanadas de la Corte Constitucional de Colombia para la presentación de escritos y la comparecencia a audiencias de forma electrónica, así como las sesiones virtuales de magistrados. En una etapa más avanzada, países como Chile aprobaron en años anteriores reformas legales para adaptar su sistema de justicia con la utilización de herramientas digitales que actualmente les permiten afrontar la administración de justicia de mejor manera, sin arriesgar su capital humano.
En comparación con estos ejemplos, Guatemala ha dado pasos en los últimos años en dirección a la justicia digital que resultan útiles en la actual pandemia. Por ejemplo, la ley reguladora de las notificaciones por medios electrónicos en el Organismo Judicial regula también, de forma opcional, los actos de notificación de las actuaciones judiciales. Una propuesta podría ser modificar el Código Procesal Civil y Mercantil para que se haga obligatorio, en un plazo razonable y determinado, que los profesionales del derecho registren su dirección electrónica y se fortalezca así la notificación electrónica (con excepción de la primera notificación, que debe ser de forma personal). Asimismo, la ley para el reconocimiento de las comunicaciones y de las firmas electrónicas, que elimina la necesidad de firmas autógrafas en cada documento, podría ser implementada por el Organismo Judicial y ser el inicio de un proceso de registro de firmas de los funcionarios y empleados a cargo de este para autorizar documentos desde cualquier lugar. También se podría replicar la experiencia de las videoconferencias para evacuar audiencia, establecidas en la Ley de Fortalecimiento de la Persecución Penal, en las demás materias donde se realicen trámites orales.
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Evidentemente, toda medida requiere un desarrollo reglamentario adecuado, capacitación constante y medidas de seguridad altas para no vulnerar derechos de las partes, pero esta crisis de covid-19 permite innovar en ideas en paralelo al beneficio de la protección de la salud de los funcionarios, empleados y usuarios judiciales si se empiezan a implementar en la actualidad.
Además, en la discusión de alternativas al actual modelo de impartición de justicia se deben considerar las condiciones socioeconómicas y culturales propias de Guatemala, por lo que las discusiones deben incluir la adaptación de centros de servicios audiovisuales para personas de escasos recursos que deseen usar servicios electrónicos, de modo que se acorte la desigualdad digital, se desarrolle la capacidad de traducción de los servicios a los idiomas de los pueblos maya, xinca y garífuna y se adapten espacios físicos para videoconferencias, sobre todo en casos de violencia de género, de pensiones alimenticias, de divorcios y relacionados con niños o niñas, en el afán de evitar compartir un mismo espacio físico con el agresor o sindicado.
Esta propuesta de política pública requiere un gran esfuerzo de los tres poderes del Estado (la Corte Suprema de Justicia posee iniciativa de ley, y las fuerzas políticas representadas en el Congreso deben dar un paso al frente en la modernización de la justicia). Una de las lecciones que deja el covid-19 es que se deben construir puentes entre los distintos sectores e ideologías para implementar medidas que nos permitan estar preparados ante cualquier eventualidad. Y la justicia es un derecho humano que debe ser prioritario en la modernización del Estado.
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