El artículo 24 de la Constitución Política establece la inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. Pero advierte que los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos pueden ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Puntualiza que es punible revelar el monto de los impuestos pagados, así como utilidades, pérdidas, costos y cualesquier otros datos referentes a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, y que los documentos o las informaciones que se obtengan mediante violación de esa norma no producen fe ni hacen prueba en juicio.
Esta norma constitucional es la base para las disposiciones que contienen la Ley de Bancos y Grupos Financieros y otras leyes para garantizar la confidencialidad de la información bancaria y penalizar su publicación o uso irresponsables. Así, en este sentido es que se ha entendido de forma laxa que en Guatemala sí hay secreto bancario.
Sin embargo, como ocurre en todo Estado de derecho, este secreto bancario no es absoluto. En sus artículos 63 (confidencialidad de operaciones) y 113 (requisitos para el funcionamiento en Guatemala de entidades fuera de plaza u offshore), la Ley de Bancos y Grupos Financieros permite a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala y a la Superintendencia de Bancos (principalmente a través de la Intendencia de Verificación Especial —IVE—) el acceso y uso de información bancaria exclusivamente para el ámbito de sus competencias y con garantías de confidencialidad.
El gran debate que hoy acapara titulares y comentarios es que en esa lista de instituciones no figura la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Es decir, por ejemplo, para fines de la lucha contra el lavado de dinero, la IVE tiene acceso irrestricto a la información bancaria, pero para fines de control tributario y fiscalización del pago de impuestos la SAT solo puede acceder a esta información en casos penales de defraudación tributaria. O sea, en el ámbito administrativo, la SAT no puede comparar la información contable y lo consignado en las declaraciones juradas de impuestos con los movimientos financieros a menos que ya sepa que se cometió un delito tributario y ya haya iniciado el proceso penal.
Lo que se ha propuesto dentro de una iniciativa de ley para recuperar la SAT es incluir esta en dicha lista. Con ello, la SAT podría acceder a información bancaria exclusivamente para el ámbito de su competencia (control tributario y fiscalización del pago de impuestos), con las garantías de confidencialidad que establecen la Constitución y otras leyes y con la autorización de un juez competente (ante el cual la SAT tendría que explicar y justificar por qué y para qué requiere la información). Además, la reforma propone una unidad especial para el resguardo de esta información confidencial y sanciones severas para quien haga mal uso de ella.
La aprobación de esta reforma sería un gran salto hacia adelante en materia de transparencia tributaria. ¡Hasta el Cacif ha manifestado estar de acuerdo con la medida! A mi juicio, un hecho histórico que demuestra que en esa organización sí hay empresarios honestos que no le temen a ser fiscalizados por una SAT honesta y responsable (otra cosa es el temor a una SAT corrupta y abusiva).
Sin embargo, no todos. Persisten algunas voces de rechazo que continúan defendiendo el secreto y el anonimato a lo Panama Papers. Creo que con esta reforma se está viendo quién es quién y se diferenciará entre discursito fácil y acción seria en materia de transparencia.
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